Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, tres (03) de mayo de dos mil dieciseis (2016)

206º Y 156º

EXPEDIENTE: 4.313-15

PARTE ACCIONANTE: J.B.G.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.549.341.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LIGMAR M.M.U. y ALEXNELLYS DEL VALLE O.G., abogadas adscritas al Servicio de Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 97.459 y 93.638 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: G.S.G.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 246.695.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos J.B.G.D.B., trabajadora accionante y su apoderada judicial ciudadana LIGMAR M.M.U., ya identificada. Igualmente se encuentra presente el ciudadano abogado G.S.G.P., apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia las partes declaran que han venido teniendo negociaciones y que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la demandante la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (37.000,00 Bs) que comprende la totalidad del monto demandado por concepto de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. SEGUNDO: Dicho monto de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (37.000,00 Bs), es pagado por la empresa demandada mediante la emisión de cheque de gerencia identificado con el número 12455948 girado contra la cuenta corriente 0108-0581-32-0900000014 del Banco Provincial, de fecha 18 de abril de 2016, el cual es recibido en este acto por la trabajadora a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: La trabajadora y su apoderada judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo así como la transacción que en este acto presentan las partes en cinco (05) folios útiles en el cual se desarrollan los términos del acuerdo transaccional. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES ASI COMO TAMBIEN LA TRANSACCION PRESENTADA, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. J.G.E.G.

J.B.G.D.B.

LIGMAR M.M.U.

G.S.G.P.

EL SECRETARIO

ABG. AMADO APONTE PAZ

EXP: 4.313-15

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR