Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMilagros del Valle Hernandez Cabello
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 199° y 150°

EXPEDIENTE Nº: 207-09.

PARTE ACTORA: J.B.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.190.732.

APODERADAS

JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.N., Sendys Abreu, M.V., Oxálida Marrero, Olibeth Milano, M.E.C., Rusmery Araujo, L.R., N.P., L.S.P.E. y Yesneila Del C.P., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 82.614, 115.612, 100.646, 69.045, 89.031, 85.086, 90.748, 81.838, 115.641 y 80.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO A.P.D.E.B. DE MIRANDA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

E.L.L.S., R.J.E., Marielbadel Valle G.L., A.J.R.G., M.J.P.M. y J.A.P.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.982, 76.969, 41.530, 91.771, 88.624 y 103.141 respectivamente.

MOTIVO:

Recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 03-08-2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Olibeth Milano, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 05 de agosto de 2009; contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que declaró sin lugar la demanda que por cobro de bono único incoara la ciudadana J.B.S., en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Siendo recibida la presente causa por este Juzgado Superior en fecha 08 de octubre de 2009 (folio 24 sp.), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, la cual tuvo lugar el día 05 de noviembre de 2009, y dictado como fue el dispositivo del fallo en forma oral e inmediata en dicho acto, estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal de alzada a reproducir el texto integro de la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN

Al momento de fundamentar su recurso de apelación, la representación judicial de la parte accionante, adujo que durante el desarrollo del procedimiento de la presente causa se logró demostrar que la actora se encontraba activa cuando se inició la discusión del proyecto colectivo que establece el bono reclamado, e igualmente se probó que dicho proyecto sigue en discusión por ante la Sala de Contratos de la Inspectoría del Trabajo con sede en Guatire, asimismo manifestó que la Juez a quo, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines mejor proveer su decisión, ofició a la mencionada Inspectoría del Trabajo y la Cámara Municipal de Plaza, alegando que la Ispectoría le informó a la Juez de Juicio, que sí existe un proyecto de Convención Colectiva que se encuentra en fase de discusión entre la Alcaldía del Municipio Plaza y sus trabajadores, en el cual que aprobaron la cancelación de dicho bono a través de cláusulas no discutidas, según acta de fecha 15 de mayo de 2008; adujo que en el acta antes mencionada no se estableció distinción entre los trabajadores que gozarían de la cancelación del bono único, por lo que mal pudo hacerlo el a quo; aunado a esto, alegó que en el proyecto de pacto colectivo que se esta discutiendo se establecen beneficios no solo para el personal fijo, sino también para el personal contratado e incluso para los cargos de directivos y de confianza, y por ende para el personal jubilado, en base a estos argumentos, indicó que la actora se encuentra beneficiada por el bono que se acordó por cláusulas no discutidas y solicitó se revocara la decisión dictada por la Juez de Juicio a los fines de que se concediera el pago del beneficio reclamado.

Vistos los términos en que ha quedado fundamentado el recurso ejercido por la representación judicial de la parte accionante, esta Juzgadora determina que el núcleo central del presente medio de impugnación se circunscribe en establecer si la actora en su condición de jubilada es beneficiaria del pagó del bono único concedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Así se deja establecido.-

III

Ante lo establecido, procede esta sentenciadora a descender a las actas que conforman el presente expediente a los fines de analizar el acervo probatorio en conformidad con el principio de comunidad o adquisición de la prueba, de la manera siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Documental inserta de los folios 20 al 23 de la pp. del presente expediente, referente a copias certificadas del expediente administrativo Nº 030-2008-03-01138; a la cual se le atribuye valor probatorio respecto a su contenido, en conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observándose de la misma solicitud de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire, de la ciudadana J.S.D., por motivo de cobro de Bono Único de Bs. 3.000,00; otorgado por el Alcalde del Municipio Autónomo A.P., por las cláusulas no discutidas de la convención colectiva en discusión, según acta celebrada en fecha 15-05-2008 entre el Sindicato Único de los Trabajadores de la Alcaldía, Contraloría, Cámara Municipal y Sindicatura de Plaza (SUTACOCAMSI), por ante la Inspectoria del Trabajo antes mencionada, asimismo se observa carta dirigida al Alcalde de fecha 24-09-2008; solicitando la cancelación del Bono único que fue concedido por la Alcaldía en virtud de cláusulas no discutidas del contrato colectivo . Así se establece.-

  2. - Documental marcada “A”, inserta al folio 39 de la pp. del presente expediente, referente a Oficio Nº 1191-2007, de fecha 08-08-2007; suscrito por el Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Plaza, T.S.U J.P., a la cual se le atribuye valor probatorio respecto a su contenido, en conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de la misma notificación dirigida a la ciudadana J.B.S., en la que se le informa que en fecha 05-01-2007, mediante Resolución Nº 052/2007, publicada en Gaceta Municipal bajo el Nº 310/2007 de fecha 08-08-2007, se decidió otorgarle la pensión de jubilación, indicándole que a partir de la notificación de la referida Resolución sería desincorporada de su cargo y se le procedería a tramitar la liquidación que por concepto de Prestaciones Sociales. Así se establece.-

  3. - Documental marcada “B”, inserta de los folios 40 al 43 de la pp. del presente expediente, referente a copia simple de la Resolución Nº 052-07 publicada en la Gaceta Municipal en fecha 07-08-2007, suscrita por el Alcalde del Municipio Plaza, a la cual se le atribuye valor probatorio respecto a su contenido, en conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observándose de la misma que a la ciudadana J.B.S.D. le fue otorgado el beneficio de pensión de jubilación por la incapacidad total o permanente, en conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ordenanza de Personal y al artículo 14 de la Ley de Jubilados y Pensionados, en la cual se indica que la referida Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Así se establece.-

  4. - Documental marcada “C”, inserta de los folios 44 al 48 de la pp. del presente expediente, referente a copia certificada del expediente Nº 030-2005-04-00006 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire, contentivo del acta suscrita entre el entre el Sindicato Único de los Trabajadores de la Alcaldía, Contraloría, Cámara Municipal y Sindicatura de Plaza (SUTACOCAMSI), y la Alcaldía del Municipio Autónomo A.P.d.E.B. de Miranda, en fecha 15 de mayo de 2008, a la cual se le atribuye valor probatorio respecto a su contenido en su condición de documento administrativo, en conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de dicho documento se desprende que la cancelación del beneficio del bono único estaba condicionado a la aprobación de un crédito adicional, por lo que se constata que ésta acta no es una prueba fehaciente de que la actora fuere beneficiaria del beneficio demandado ya que el mismo estaría supeditado al crédito que fuere aprobado para su cancelación. Así se establece.-

  5. - Documental marcada “D”, inserta de los folios 49 al 160 de la pp. del presente expediente, referente a Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo, presentado ante la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire, por el Sindicato Único de los Trabajadores de la Alcaldía, Contraloría, Cámara Municipal y Sindicatura de Plaza (SUTACOCAMSI), la cual es valorada en conformidad con el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

  6. - Documental marcada “E”, inserta del folio 48 de la pp. del presente expediente, referente a auto de fecha 16-10-2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio”, de la certificación del Expediente Nº 030-2008-03-01138, a la cual se le atribuye valor probatorio respecto a su contenido en conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PUEBAS REQUERIDAS POR EL JUEZ DE JUICIO:

Informes:

1.1) Informe solicitado a la Cámara Municipal del Municipio Autónomo A.P., cuyas resultas rielan de los folios 183 al 208 de la pp. del presente expediente, de las que se observan Oficio Nº 2009/1621 de fecha 10-06-2009 emanado de la Secretaria Municipal, mediante el cual se remite copia certificada de la Gaceta Municipal Nº 204-2008, contentiva del crédito adicional Nº 08-003, aprobado en Sesión Extraordinaria celebrada por la Cámara Municipal en fecha 17-07-2008, emanado del Despacho del ciudadano Alcalde, de la cual se desprende oficio de fecha 16-07-2008 dirigida al Presidente y demás Miembros del C.M.d.M.A.P.d.E.M., en que solicita la aprobación de un crédito adicional Nº 08-00003 por un monto de Bs. 2.817.991,20; a los fines de cubrir la cancelación de la primera parte del bono único acordado con el Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Plaza, según consta en acta de reunión celebrada el 15 de mayo de 2008 en la Inspectoría del Trabajo, asimismo, se observa oficio dirigido al Alcalde de fecha 15-07-2008, en el que se remite informe sobre estimado correspondiente al Bono Único por cláusulas no discutidas de la contratación colectiva, acordado para los trabajadores activos para el mes de mayo del año 2008. Al informe bajo análisis se le atribuye valor probatorio en conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

1.2) Informe solicitado a la Cámara Municipal del Municipio Autónomo A.P., cuyas resultas rielan de los folios 214 al 215 de la pp. del presente expediente, de las que se observan Oficio Nº 2009/1750 de fecha 18-06-2009, referente a Minuta del Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada el 17-07-2008, mediante el cual se aprobó el crédito adicional Nº 08-00003, por un monto de Bs. 2.817.991,20; indicado que dicho crédito adicional es para cancelar la primera parte del bono por no discusión del contrato colectivo, el cual es valorado en conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

1.3) Informe solicitado a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Nuñez Tenorio” con sede en Guatire, cuyas resultas corren inserta al folio 03 de la sp. del presente expediente, en el que se informa que se encuentra en discusión las cláusulas del Proyecto de Convención Colectiva del expediente Nº 030-2005-04-0000; asimismo se indica que no consta en el expediente mencionado autorización otorgado por la Alcaldía a sus representantes legal para que pueda convenir pago de bono único, y que sólo consta oficio Nº 0351/2007, emitido por el ciudadano W.P., en su carácter de Alcalde del Municipio A.P., de fecha 04/07/2007 donde se señalan los nombres de los ciudadanos que conformaran la comisión que se encargaran de la discusión conciliatoria relacionada con el Proyecto de Convención Colectiva del expediente Nº 030-2005-04-0000; en el acta de fecha 15-05-2008, en la que la Cámara Municipal hace mención de que se realizará el cálculo correspondiente al pago de bono único y pasaran el monto global al Alcalde mediante un crédito adicional, de la misma se indica que no cursa en autos ningún documento referente a la aprobación del crédito adicional por parte de la Cámara Municipal; así como ningún recibo de pago correspondiente al pago del referido Bono Único. Al informe bajo análisis se le confiere valor probatorio en conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Declaración de Partes:

El juez a quo procedió a tomar declaración a los apoderados judiciales de las partes en el presente juicio, observándose de la declaración de la ciudadana M.E.C., apoderada judicial de la parte actora, ampliamente identificada a los autos, que esta manifestó que la relación de trabajo de su representada estaba activa para el momento en que la Alcaldía se comprometió al pago del bono por un crédito adicional, que fue otorgado a la Cámara Municipal.

De la declaración del ciudadano R.E., apoderado judicial de la parte accionada, ampliamente identificada a los autos, se observa que éste manifestó que el beneficio del bono único era para empleados y obreros fijos, y que la accionante no estaba activa para el momento de acuerdo ante la Inspectoria del Trabajo.

Las declaraciones antes transcritas, a criterio de quien decide, nada nuevo aportan a la presente controversia, pues las mismas no contiene mas que los límites en que quedó planteada la controversia. Así se deja establecido.-

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta alzada, una vez revisadas las actas que conforman expediente observa que la presente causa corresponde a la demanda de un bono único de tres mil bolívares (3000 Bs.), que según lo afirmado por la accionante fue otorgado por el Alcalde del Municipio Autónomo A.P., a través de cláusulas no discutidas de la Convención Colectiva en discusión por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Guatire, según acta de fecha 15 de mayo de 2008, suscrita entre el Sindicato Único de los Trabajadores de la Alcaldía, Contraloría, Cámara Municipal y Sindicatura de Plaza (SUTACOCAMSI) y los representantes del ente municipal demandado, así como los de la Cámara Municipal, observándose que la Alcaldía se comprometía a cancelar dicho bono único en dos partes, mientras la Cámara Municipal al no contar con los recursos no comprometió dicho pago, manifestó que el mismo debe ser por la aprobación de un crédito adicional para garantizar dicho pago, y que el sindicato antes identificado expresó que los trabajadores que prestan servicios tanto a la Alcaldía como a la Cámara Municipal son beneficiarios del bono.

En este sentido; es pertinente hacer notar que cursa a los autos la aprobación del crédito adicional signado bajo el Nº 08-00003 por un monto de Bs. 2.817.991,20; y que en el se estableció que la cancelación de dicho bono correspondería a los trabajadores activos adscritos al ente municipal para la fecha mayo del 2008, y no hace mención alguna con respecto al personal jubilado.

Aunado a lo antes expuesto, se desprende de los elementos probatorios que el proyecto de convención colectiva en el cual se prevé el bono reclamado no ha sido depositado por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, por lo que el compromiso adquirido por el ente municipal en cuanto al pago Bono Único, debe forzosamente adherirse a lo aprobado por la Cámara Municipal el cual sólo abarcó personal activo para el mes de mayo del año 2008, evidenciándose a los autos que la parte actora prestó servicio hasta el día 17-09-2007, fecha ésta en la cual obtuvo el beneficio de jubilación, dando lugar a la finalización de la relación laboral; la cual es anterior a la fecha a partir de la cual se acordó el beneficio para los trabajadores de la alcaldía, es decir; el 15 de mayo de 2008.

En este orden de ideas; analizada como ha sido la prueba en la cual la recurrente sustenta su pretensión, se constata que la cancelación del bono único demandado estaba condicionado a la aprobación de un crédito adicional, asimismo, se evidenció del informe en el cual se hace un estimado del monto que adeuda la Alcaldía demandada por concepto de bono único, que la cancelación del mencionado beneficio en dichas documentales consta sólo para el personal que se encuentre activo, en modo alguno hace mención que se realizará cálculo para personal jubilado, por tanto; el bono único demandado por la actora resulta improcedente toda vez que el mismo fue aprobado con posterioridad a la jubilación de la actora tal y como antes se indicó, no existiendo sustento legal o convencional para acordarlo, por lo que resulta forzoso para esta alzada acoger la decisión del a quo, en la cual se señaló que al no haberse acordado expresamente el pago del bono único para el personal jubilado, es improcedente dicha reclamación. Así se decide.-

V

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Olibeth Milano, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, de fecha 03 de septiembre de 2009, en consecuencia; se declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de bono único incoara la ciudadana J.B.S.D., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO A.P.D.E.B. DE MIRANDA, ambos plenamente identificados a los autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas en conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Autónomo A.P.d.E.B. de Miranda, mediante oficio, en cumplimiento a lo previsto en el tercer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Acompáñese copia certificada de la presente sentencia al acto de comunicación que se ordena librar para la práctica de la referida notificación.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. M.H.C..

EL SECRETARIO

Abog. JULIO CÉSAR BORGES

Nota: En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

Abog. JULIO CÉSAR BORGES

Expediente N° 207-09.

MHC/JCB/dq.

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