Decisión nº 1835 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 198º y 150°.

SOLICITANTE J.D.C.P.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.925.529, de este domicilio.

MOTIVO

TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº 5200.-

DECISION INTERLOCUTORIA

-I-

Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2009, por la ciudadana J.D.C.P.D.C., antes identificada, debidamente asistida por la Abogada G.J. SANOJA E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.294 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en la misma fecha.

Por auto de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos.

En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de interrogatorio de testigos en la presente solicitud, se dejó constancia de la incomparecencia de los mismos y se declaró Desierto el Acto.

En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2009, compareció la ciudadana J.D.C.P.D.C., debidamente asistida por la Abogada G.J.S.E., antes identificadas y solicitó nueva oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos.

Por auto de fecha dos (02) de Abril de 2009, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de declaración de testigos en la presente solicitud, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha trece (13) de Abril de 2009.

-II-

Motivación

La ciudadana J.D.C.P.D.C., antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del mismo. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos F.R.A.P. y R.A.T.F., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-

Decisión

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana J.D.C.P.D.C., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Y.C.M.M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.E. CARABALLO C.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.M. VILORIO R.

Sol. N°5200.-

AECC/SMVR/yennifer.

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