Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En el día de hoy seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte; la demandante ciudadana J.D.C.P.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.576.514 asistida por la Abogada OSCARELYS R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.228.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.312; y por otra; la parte demandada empresa EL TUNAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha el 17 de julio de 1992, bajo el N° 75, Tomo 4-A, modificación según acta de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el N° 65, Tomo 10-A, domiciliada en Final Avenida El Cementerio, vía al Caserío Morón, El Tunal, Quibor, Municipio J.d.E.L., RIF: J-30024477-6, representada por su apoderada judicial ABG. C.S.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 29.473, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quibor Municipio J.d.E.L., el día dos (02) de Noviembre de 2010, quedando inserto bajo el N°. 61, Tomo 57, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría le sea devuelto su original, y exponen: A los fines de dar por terminada la presente causa, las partes acuerdan: 1) Expone la Representación de la demandada, que en aras e los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido, a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar. 2) Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y la representación judicial de la demandante, declaran que luego de arduas deliberaciones, manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, reconociéndonos (demandante y demandada) nuestros mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que solicitamos a la Ciudadana Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, se proceda a su consecuente homologación. Visto cuanto antecede y conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 11 ejusdem, por no violentarse ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 133 de la Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO

Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por: Indemnización por Beneficio de Alimentación; Antigüedad Acumulada conforme al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Adicionales de antigüedad años que van desde 1998 a 2009, ambos inclusive, Diferencia de Antigüedad Art. 108 Parágrafo Primero Literal “c”, Intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades años 1998, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, Utilidades fraccionadas enero a noviembre 2009; Vacaciones y Bono Vacacional años 1998, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, Vacaciones y bono vacacional fraccionado período 2008-2009; convienen en que todos estos conceptos laborales reclamados fueron totalmente pagados a la demandante por la demandada en su debida oportunidad durante la relación laboral con la Empresa El Tunal, C.A., lo cual, la demandante acepta expresamente en forma libre, voluntaria y consciente, por lo que, ambas partes acuerdan en que los mismos ascienden a las

cantidades que se indican en los cuadros siguientes, esto previa realización de los ajustes y deducciones correspondientes, los cuales a continuación se detallan, acordándose que el monto a pagar por la demandada a la demandante, es el indicado en la columna descrita como Monto Total a pagar:

SEGUNDO

La parte demandada, hace entrega en este acto a la demandante, la cantidad referida en el anterior particular PRIMERO, en la columna descrita Monto Total a Pagar, a través del cheque N°. 52442780, cuenta corriente N°. 0105-0045-10-1045548686, girado contra el Banco MERCANTIL a nombre de la trabajadora demandante y de la siguiente manera:

La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, la ciudadana J.D.C.P.R., ante identificada, asistida por la Abogada en ejercicio} OSCARELYS R.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.312.declara: “Que recibe el Cheque descrito en el cuadro anterior; razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiende el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheques y la cantidad allí expresada, se le paga total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por ella en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción y sus liquidaciones anexas, con los que estoy conforme y con los cuales se le paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos: Días Adicionales de antigüedad años que van desde 1998 a 2009, ambos inclusive, Diferencia de Antigüedad Art. 108 Parágrafo Primero Literal “c”, Intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades años 1998, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, Utilidades fraccionadas enero a noviembre 2009; Vacaciones y Bono Vacacional años 1998, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, Vacaciones y bono vacacional fraccionado período 2008-2009, así como prestamos personales, emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás

conceptos laborales producto de la relación laboral que existió entre la demandante y la demandada, pues todos estos conceptos se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo la demandante nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió entre la misma con la demandada”.

TERCERO

Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Días Adicionales de antigüedad años que van desde 1998 a 2009, ambos inclusive, Diferencia de Antigüedad Art. 108 Parágrafo Primero Literal “c”, Intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades años 1998, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, Utilidades fraccionadas enero a noviembre 2009; Vacaciones y Bono Vacacional años 1998, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, Vacaciones y bono vacacional fraccionado período 2008-2009, así como prestamos personales, demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo que quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en éste. En este sentido, las representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto la demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ni accidentes laborales, ni enfermedades ocupacionales, ya que éstos seis últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibieron de ésta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a bonos de alimentación, aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos laborales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo; incentivos; diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; así como cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara la demandante que conoce el contenido integro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa EL TUNAL C.A. por ningún concepto derivado de la relación que le vinculóó con ella.

CUARTO

El objeto principal del presente acuerdo es dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar la aquí demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

QUINTO

Finalmente, ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue el acuerdo, dándosele el efecto en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente de la presente causa. Es todo.-

Este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó Se leyó y conformes firman. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

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