Decisión nº 1665 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 20 de Marzo de 2012

201° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana J.D.C.R.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.565.829, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 187; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE EJIDO, emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, SINDICATURA, suscrito por el ciudadano Abogado F.I.A.M., en su condición de Síndico Procurador del Estado Apure, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 25 de Febrero de 2.011, anotado bajo el N°. 2011- 518, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.3905, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y documento contentivo de ACLARATORIA, registrado por ante la Oficina de Registro Público de Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 15 de Noviembre de 2,.011, anotado bajo el N°. 17, Folio 47 del Tomo 56, Protocolo de Transcripción del año 2.011, presentados en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (225,50 M2), ubicado “La Guamita II”, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Rancho de M.R., en Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts); SUR: Calle Río Cunaviche, en Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts); ESTE: Rancho de A.N., en Once Metros (11,00 Mts), y OESTE: Vereda, en Once Metros (11,00 Mts); compuesta por Una (01) Casa de construcción mampostería, Techo de Platabanda revestido con Tejas y Manto Asfáltico, Piso de Cemento pulido, Puertas, Ventanas y Protectores de Hierro y Vidrio, constante de Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala de recibo, Una (1) Cocina, Una (1) Sala- Comedor, Un (1) Baño interno con todos sus accesorios, Un (1) Porche, Un (1) Lavadero, Un (1) Garaje con capacidad para Dos (2) vehículos; dichas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad por Cuatro (4) pelos de alambre de púas y estanteada con madera blanca, en las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana J.D.C.R.D.B., plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:

( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

SOLICITUD N°. 12- 187.-

EJSM/amtp/mder.-

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