Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 29 de abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO Nº: PP01-J-2011-000326

Vista la solicitud formulada por la ciudadana J.D.C.T.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.370.190, domiciliada en la población Asentamiento Campesino J.A.P.d.M.G.d.E.P., actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente ********** y la niña **********, venezolanos, el primero adolescente de Trece (13) años de edad, la segunda niña de Diez (10) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.652.849 y V-28.064.899 respectivamente, asistida en este acto por el Abogado F.G. VARGAS A., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.541. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana J.D.C.T.T., al adolescente ********** y a la niña *********, venezolana, la primera mayor de edad, el segundo adolescente de Trece (13) años de edad, la tercera niña de Diez (10) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.370.190, V-25.652.849 y V-28.064.899 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una hectárea y media (1,50 ha) sembradas de plátano, construidas sobre en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector La Caimanera del Asentamiento Campesino J.A.P.d.M.G.d.E.P., que mide un área aproximadamente de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 M2), bajo los siguiente linderos: NORTE: Terrenos con sembradío ocupado por M.D.N.J., con ciento veinte metros (120 mts); SUR: Terrenos con sembradío ocupado por M.D.N.J., con ciento veinte metros (120 mts); ESTE: Terrenos con sembradío ocupado por M.D.N.J., con ciento veinte metros (120 mts); y OESTE: Río Guanare, con noventa metros (90 mts), con un costo de inversión de las bienhechurías fomentadas por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); se hace constar que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que a la ciudadana J.D.C.T.T., al adolescente ********** y a la niña ********, antes mencionados y debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías fomentadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.

DIOS Y FEDERACIÓN,

Abg. P.P.G.

Jueza Primera de Mediación y Sustanciación

La Secretaria Temporal,

Abg. L.B.B.A.

Juleidith pfdr.-

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