Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, Quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: YH11-V-2003-000194

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 01-12-2015, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 0129-2015, de fecha 01-12-2015, donde concluyen que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, continúa residiendo en la casa de su madre custodiadora J.C.S., donde le brindan todas las atenciones que se merece. Que continúa cursando estudios en el liceo que funciona en palo blanco, sector el Caigual. Que la casa donde habita el adolescente es propiedad de la Ciudadana J.C.S., y que la vivienda se mantiene con los mismos espacios y condiciones físicas, no ha tenido modificaciones, continúa con las mismas condiciones físicas de habitabilidad. Que existe una situación económica estable en el hogar. Que la madre custodiadora se encuentra quebrantada de salud, a consecuencia de la enfermedad que padece (Diabetes), pero que a pesar de su estado de salud, desea continuar con la responsabilidad de crianza del mencionado adolescente y ha demostrado ser una persona responsable.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

Visto que la armonía entre la familia y el adolescente de autos se ha mantenido de una manera armónica, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de su tía materna, Ciudadana J.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.047.304, ubicada en la Comunidad de Palo Blanco, calle principal, frente a la casilla policial, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:26 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YH11-V-2003-000194

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