Decisión nº 301-05.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteCarmen Dolores Marin de Moreno
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

APURE

Mantecal, 19 de Julio de 2.007.-

197° y l48°

Expediente N°: 301-05.-

Visto: “Sin informe de las partes”

PARTES:

SOLICITANTE: J.M.C..-

OBLIGADO: ALBOR A.F..-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Se inicia la presente causa, en fecha quince de julio de dos mil cinco, en virtud del escrito de demanda presentado por el abogado J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.107, actuando en este acto en su condición de Defensor Público Undécimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a la adolescente IRINA NAIVIRIS FIGUEREDO CORONA, y al niño J.F.F.C., de 15 y 9 años de edad respectivamente, asistidos legalmente por su madre, ciudadana J.M.C., (fs. 1,2 y 3)

Cursa al folio 4, auto de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 9, cursa auto de exhorto, librado al Juzgado del Municipio Obispo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acordando solicitar previa citación la comparecencia del ciudadano ÁRBOL A.F..-

A los folios 10 al 24, cursa resultas del Despacho de comisión que le fuera librado al Juzgado del Municipio Obispo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin cumplirla.

Cursa al folio 25, exposición hecha por la ciudadana J.M.C., en donde expuso: “Deseo proveer al Tribunal, teléfono del obligado ARBOL A.F., quien no ha comparecido a este Despacho a dar contestación a la demanda de Obligación alimentaria, a favor de nuestros hijos, de seguida el Tribunal procedió a solicitar la información, el cual es el siguiente número de teléfono de ese señor es el 0414-5724724 y el del patrón es el 0414-5698797; el Tribunal le propuso a la compareciente que suministrara una tarjeta telefónica para efectuar dicha diligencia, lo cual se hizo de inmediato con el resultado siguiente al mismo número, fue atendida esta suscrita por el referido obligado, quedando comprometido a comparecer ante este Tribunal el próximo martes o jueves.”

En fecha 06/07/2006, se llevó a efecto el acto conciliatorio celebrado entre las partes, en donde el ciudadano ARBOL A.F., expuso: “ Yo nunca me he negado a darle a mis hijos, además esa señora J.M. me esconde a mis hijos para yo no verlos, por ahora le voy a consignar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), para que el Tribunal le ordene aperturar cuenta y así yo poder depositarle la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo)mensualmente, tal y como ella lo ha solicitado; en cuanto a los uniformes, útiles escolares y los estrenos para el mes de diciembre de cada año, yo no tengo ningún tipo de problema en comprárselos, pero que ella me mande a mis hijos para que ellos mismos compren lo que necesiten, ella sabe muy bien que siempre lo he hecho así, ella que no tenga egoísmo porque estamos mezclado en la familia, yo nunca me he negado en darle a mis hijos, además ellos son los únicos que yo tengo y estoy pendiente de ellos, donde yo trabajo vive una hermana de J.M.C. y mis hijos llegan a donde ella, me comprometo a partir de esta misma fecha a realizar las consignaciones una vez que ella apertura la cuenta respectiva. Estando presente la ciudadana J.M.C., manifestó: estoy de acuerdo con las consignaciones que debe hacer el padre de sus hijos y recibo en este mismo acto la cantidad antes mencionada, para así aperturar la respectiva cuenta de Ahorros y me comprometo así mismo hacerle llegar el número de la Cuenta de Ahorros.”(f. 27)

Cursa al folio 28, exposición hecha por la ciudadana J.M.C., en donde entre otras cosas expuso:” Comparezco ante este Tribunal con la finalidad de consignar copia fotostática de la Libreta de Cuenta de Ahorros, cuyo número es 0007-0090-87-00100001358, que apertura en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), (el Tribunal deja constancia de haber recibido la referida copia fotostática, la cual fue debidamente confrontada con su original y devuelta a la interesada), para que en la misma, sean depositadas las pensiones alimentaria ofrecida por el ciudadano ARBOL A.F., por lo que solicito sea notificado mediante vía telefónica 0414-5724724. En cuanto a los uniformes, útiles escolares y la ropa de diciembre, también estoy de acuerdo con esa ayuda económica, que a partir de esta fecha él va asumir. El Tribunal, oído lo expuesto por la compareciente y la subsiguiente consignación en copia fotostática de la Libreta de Cuenta de Ahorros, procede en presencia de la misma, a informar al obligado del número de la aludida cuenta de ahorros, quien a partir de esta fecha deberá consignar mensualmente las respectivas pensiones alimentarias.-

Corre al folio 31, exposición hecha por la ciudadana J.M.C., en donde expuso:” Solicito de este Tribunal, cite nuevamente al ciudadano ARBOL A.F., padre de mis hijos IRINA NAIVIRIS Y J.F.F.C., para que les deposite la pensión alimentaria mensualmente, porque ellos están estudiando, la hembra estudia en M.E.M. y paga una mensualidad en el Colegio y el varón estudia en San F.E.A.; por ese motivo es que solicito que lo citen, para que cumpla con su obligación de padre, él lo único que le dio fue la cantidad de un millón de bolívares, para la compra de los estrenos de diciembre, pero en realidad la mensualidad no se las deposita y a mi no me alcanza el sueldo para darle lo necesario a mis hijos, yo trabajo es de obrera en el referido Hato, a él lo pueden conseguir en el fundo “Párate duro” que es de su propiedad, ubicado en el Vecindario Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, allá le pueden enviar la citación, él trabaja en una finca en L. deB., propiedad del señor E.M..-

Al folio 36, cursa exposición dada por el ciudadano ÁRBOL A.F., en donde expuso:” Yo no puedo cumplir mensualmente con la Pensión Alimentaria de mis hijos, porque en estos momentos no tengo trabajo fijo, yo comienzo nuevamente en el mes de mayo del presente año, además yo en el mes de agosto del pasado año les entregué la cantidad de bolívares novecientos mil para el año escolar, después en el mes de septiembre le entregué la cantidad de bolívares un millón y al muchachito le entregué la cantidad de Bolívares sesenta mil para el pasaje; la niña no me quiso recibir bolívares cien mil, lo que hizo fue insultarme porque ella me estaba exigiendo era la cantidad de cuatrocientos mil bolívares y como yo no se lo puedo dar por eso me insultó, quiero aclarar que yo no puedo depositar la pensión hasta tanto consiga trabajo, porque tengo una familia conformada que mantener y no tengo ingresos fijo, cuando yo pueda ayudarlos lo haré a medidas de mis posibilidades, por lo que solicito que el Tribunal tome en consideración mi exposición…”

En fecha 22/02/2.007, compareció previa citación la ciudadana J.M.C. y se impuso de la exposición hecha por el ciudadano ARBOL A.F. y al efecto expuso:”Con respecto a lo que ha dicho el señor Arbol A.F., eso es mentira, a él le están pagando las vacaciones, también vende leche y percibe mensualmente la cantidad de Un millón de Bolívares, por eso es que solicito que cumpla con su obligación de padre, porque como ya dije, mi hija estudia en M.E.M. y aquí consigno constancia como consta que ella está estudiando (El Tribunal deja constancia de haber recibido dicha consignación, la cual ordena sea agregada al expediente para que surta los efectos de ley correspondiente), pero yo le pido a la ciudadana Jueza, que apenas yo tenga conocimiento de que él está nuevamente trabajando, vendré a este Tribunal a informar para que él sea citado y continúe consignando la pensión. (f. 41)

Cursa al folio 43, exposición de la ciudadana J.M.C., en donde expuso:” solicito de este Tribunal cite nuevamente al ciudadano ÁRBOL A.F., padre de mi hijo J.F.C., para que consigne dinero en este Tribunal lo más pronto posible, ya que necesito llevar al niño a un especialista porque se encuentra enfermo, yo estuve que traérmelo de donde estudia porque está malito y eso hace ocho días, es decir, está perdiendo clases y eso no es conveniente para nuestro hijo, además tuve que comprarle un tratamiento y esa medicina tuve que pedirla a crédito fiado en la Farmacia “Los Módulos”, porque no tengo dinero, es por ese motivo, que solicito lo citen nuevamente a él, porque al niño hay que llevarlo a otro lugar donde lo puedan evaluar mejor y viendo que es una emergencia la enfermedad que esta presentando por eso lo molesto a él; solicito al Tribunal me resuelva esta situación lo más rápido posible y que le haga saber al señor Árbol A.F., el deber en que está de ayudarme económicamente, que me consigne el dinero en este Tribunal que luego yo lo retiro y si no quiere, entonces que él lo lleve al especialista, porque yo no me opongo a eso, ya que quiero es la salud del niño…”

Al folio 44, cursa auto ordenando librar boleta de citación al ciudadano ÁRBOL A.F..-

En fecha 04/06/2007, compareció voluntariamente la ciudadana J.M.C., en donde expuso: “ Consigno en este acto, C. deT. del ciudadano ARBOL A.F., padre de mis hijos de nombre IRINA NAYVIRIS Y J.F. FIGUEREDO CORONA¸( el Tribunal deja constancia de haber recibido la referida constancia en original y ordena agregarla a los autos), para que la ciudadana Jueza ordene el descuento de las mensualidades directamente de la nómina de él, ya que ese señor no cumple a cabalidad con su obligación de padre, así como también que ordene el descuento del Bono Escolar y Bono navideño, a favor de mis hijos ya mencionados; y que también se ponga al día con mensualidades que tiene atrasadas, porque lo único que me ha dado es la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares y ese dinero era para mi hijo que estaba enfermo, él está estudiando en San F.E.A. y la hembra estudia en M.E.M., es por ese motivo que solicito de la ciudadana Jueza que ordene el descuento de todo lo solicitado….” (f. 48).-

MOTIVA

Habiendo las partes intervinientes en la presente solicitud, convenido en fecha 06/07/2.006, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria, convenio éste que se materializó en el Acto conciliatorio, y así lo dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes y así se declara.

Relativo a la revisión, se hace con fundamento a la solicitud hecha por la ciudadana J.M.C., y la subsiguiente Constancia de ingreso que presenta, con el propósito de que este Despacho ordene el descuento al ente patronal, y sirva este de agente de retención de las obligaciones alimentaria que el obligado ARBOR A.F., bajo ningún aspecto ha querido hacer llegar las obligaciones alimentaria a sus hijos y en virtud del incumplimiento, pasa a efectuarlo y a fijar el monto, tomando en consideración la carencia de recursos, el aumento paulatino de la cesta básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad, pasa a fijarlo en el mismo monto, es decir, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales; y por esa razón, hoy toma la decisión el Despacho, en ordenar lo solicitado, vale decir, el descuento mensual, de la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,oo), para que sean depositados en la Cuenta de Ahorros No. 0007-0090-87-0010001358, a partir del presente mes y año, a favor de sus hijos IRINA NAIVIRIS Y J.F.F.C., debidamente representados por su progenitora J.M.C., sumas ésta que se toma, habida cuenta, que se tratan de dos beneficiados y del hecho cierto que el obligado nada ha objetado; estas sumas que le debitaran de su salario, lo hará el patrono en forma mensual y consecutivas; y en los meses de septiembre y diciembre se le incrementará en un 50% más, vale decir, TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), para cubrir gastos correspondientes al inicio del año escolar y festividades decembrina; y como nada se ha dicho en cuanto al aumento, este será de un 20% anual, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

El anterior procedimiento tiene su basamento en el contenido de las normas que rigen la materia, tomando en cuenta, lapso probatorio que al efecto pauta el texto en referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO

Homologado el CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos, ARBOL A.F. y J.M.C. de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

ORDENA el descuento mensual del salario del obligado, ciudadano ARBOL A.F., de la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,oo),mensuales y en los meses de septiembre y diciembre se le incrementará en un 50% más, vale decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo), sumas éstas que serán descontadas por el Empleador y depositadas en la Cuenta de Ahorros No. 0007-0090-87-0010001358, a favor de los beneficiarios IRINA NAIVIRIS Y J.F.F.C., debidamente representados por su progenitora J.M.C.; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 366 y 369 en concordancia con el Artículo 521 de la norma adjetiva.

TERCERO

Ofíciese al Empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.-

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Diarícese, publíquese, déjese copia, ofíciese.-

La Jueza, Tit.,

Abg. C.D.M.

La Secretaria,

T.Y.M. deL.

Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las: 9:10 a.m. del día de hoy 19 -07-2.007, y se libró oficio bajo el No. 3860-213, al ciudadano E.M., propietario Finca “Punta Llana”. Conste.-

T.Y.M. deL.

Secretaria

Exp. No. 301-05.-

CDM/tymd

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