Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoColocaciòn Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 8 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2013-000363

DEMANDANTE: J.D.L.C.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.209.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439.

DEMANDADO: J.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.719.776.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR.

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 01 de octubre de 2.015, por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, en el presente procedimiento de jurisdicción contenciosa interpuesto en fecha 23 de octubre de 2.013, por la ciudadana J.D.L.C.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.209, actuando en representación de su nieto, el n.I.O. por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, mediante la cual solicita sea dictada Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio niño arriba identificado, y previa revisión del presente asunto se constata que hasta la presente fecha no ha sido posible la práctica de la notificación mediante boleta, ordenada por este Tribunal, del ciudadano J.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.719.776, en su condición de padre del niño ut-supra mencionado, según se evidencia mediante oficio Nº 945 de fecha 03/04/2.014, inserta al folio 42 de la causa, emanado de la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare estado Portuguesa, donde hacen del conocimiento de ésta Instancia Judicial que el referido ciudadano no registra ingreso en los Libros llevados por esa unidad.

Siendo ello así, este Tribunal observa que en el presente procedimiento se configuran los supuestos de hecho comprendidos en el artículo 400 eiusdem, y siendo que efectivamente el n.I.O. por Disposición de la Ley , se encuentra en el hogar de la ciudadana J.D.L.C.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.209, quien ha manifestado que el referido niño es su nieto y ha tenido contacto directo con su abuela desde la muerte de su madre, la causante Y.B.L.A., quien falleció en fecha 04/08/2010, según se desprende del acta de defunción que corre inserta al folio 06 del expediente, así mismo expresa su voluntad libre y razonada que se le acuerde a su favor la Colocación Familiar del n.I.O. por Disposición de la Ley , circunstancias tales que a tenor de lo dispuesto en el artículo 404 de la ley especial que rige para el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, obliga al Juez de Protección a adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral del referido niño y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior; en consecuencia, este Tribunal, acuerda DECRETAR: Medida Preventiva de COLOCACIÓN FAMILIAR del n.I.O. por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, en el hogar de la ciudadana J.D.L.C.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.209, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, sector 1, avenida J.A.P., casa s/n diagonal al canal, de ésta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se acuerda oficiar al C.N.E. (CNE), a los fines de indagar la dirección exacta del padre del niño antes mencionado.

En virtud de la presente medida preventiva decretada, se otorga a la ciudadana antes identificada la responsabilidad de crianza de manera temporal, hasta que se dicte sentencia definitiva, del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 06 años de edad, la cual debe ser ejercida, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem.

Se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Cautelar de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 06 años de edad. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación, en funciones Ejecución

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

PPG/ajos/Ma. Alexandra.-

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