Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, 03 DE MARZO DE 2009

198° y 150°

EXPEDIENTE: C.16.344-08

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana J.D.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.582.981.

APODERADO JUDICIAL: ABG. R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.524.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano V.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.584.902.

APODERADOS JUDICIALES: ABG. J.E.L.M., ABG. L.E.G. y ABG. J.A.L.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 85.791, 85.704 y 66.376, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ABG. R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.524, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana J.D.L.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.582.981, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de Julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, mediante la cual declara firme la partición de bienes y extemporánea la revisión de la partición solicitada por la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2.007.

En fecha 01 de diciembre de 2008, se recibió la presente causa en esta Alzada constante de una (01) pieza, de cuarenta y cinco (45) Folios útiles. En fecha 05 de diciembre de 2008, mediante auto expreso, se fijó al Décimo (10) día de despacho para que las partes consignaran sus informes y una vez vencido dicho lapso, el Tribunal decidiría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

  1. DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    En fecha 28 de Julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dictó decisión mediante la cual declaró lo siguiente( Folio 36 al 37):

    … Visto que el partidor, ciudadano G.T.S., fue designado de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 03 de Octubre de 2007, cuya aceptación y juramentación se realizó en la misma fecha, y este Tribunal le concedió el lapso de quince (15) días de despacho para consignar el Informe respectivo, lapso este que transcurrió los días 04, 05, 08, 09, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, y 26 de octubre de 2007; consignando el Informe de Partición y Avalúo en fecha 24 de octubre de 2007, es decir, dentro de lapso. Y de conformidad con lo pautado en el articulo 785 ejusdem:…

    … Por lo que transcurrido el lapso de diez (10) para la revisión del Informe por parte de los interesados, los días 29,30,31 de octubre, 01, 02, 05, 06 ,07, 12 y 13 de Noviembre de 2.007, sin que las partes objetaren dicho informe. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 785, DECLARA firme la partición de bienes y extemporánea la revisión de la partición solicitada por la parte Actora mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2007, cursante al folio 112.-

    Finalmente, como consecuencia de la declaración anterior, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr la liquidación amistosa y evitar la subasta pública de los bienes que integran la comunidad,…

  2. DE LA APELACIÓN

    En fecha 04 de Agosto de 2008, el abogado R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.524, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia apeló de la decisión ut supra transcrita, en donde señalo lo siguiente (folio 42):

    “… APELO contra la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada el día Veintiocho (28) de julio del presente año, por lo siguiente: por ser totalmente irrito tanto el INFORME DEL PARTIDOR como la SENTENCIA apelada, por haber fundamentado dicha decisión en un documento sin firma por parte del partidor G.T.S., cuestión esta hecha saber al Juzgador mediante diligencias habidas en el expediente; sin embargo, se declara firme la partición de bienes y extemporánea la revisión y se convoca para un acto conciliatorio; no estoy de acuerdo con dicho acto pues, el Tribunal pretende convalidar un acto irrito mediante el acto de la conciliación, cuestión esta no cónsona con las normas procesales, tómese como indicativo comparativo el hecho señalado en el articulo 246 ultimo aporte que establece “no se considerará como sentencia ni se ejecutará… la que no esté firmada por todos ellos” se refiere a los jueces; menos aún podría considerarse como informe del partidor un documento sin firma, pudiendo causar el efecto de un gravamen irreparable, mas cuando el confirma el acto irrito …” (sic).

  3. ESCRITO DE INFORME DE LA PARTE DEMANDANTE

    Cursa a los folios cuarenta y nueve al cincuenta y siete (49 al 57) escrito de informe, con anexos marcados con las letras “A” y “B” presentado por el Abg. J.E.L.M., Inpreabogado 85.791, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.A.B., parte demandada, quien sostuvo lo siguiente:

    “(...) En fecha 28 de julio de 2008 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Cagua, emite Sentencia Interlocutoria en la cual declara firme la Partición de Bienes y extemporánea la revisión de la partición solicitada por la parte Actora mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2007 cursante en el folio marcado con el numero 112 del legajo de copias certificadas consignado en el presente escrito identificado con la letra “B”, ya que una vez que el Tribunal A quo verificó que el informe de partición fue presentado dentro del lapso ordenado por dicho Tribunal, el cual tenía como fecha tope el 26 de octubre de 2007, siendo consignado en fecha 24 de octubre de 2007, es decir, dentro del lapso establecido en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a computarse los 10 días para la revisión de dicho informe los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 29, 30 y 31 de octubre, 01, 02, 05, 06, 07, 12 y 13 de noviembre del año 2007; sin que las partes objetaran dicho informe, por lo que el Tribunal declaró firme la Partición de Bienes y extemporánea la revisión de la partición solicitada por la parte Actora como señale precedentemente…”

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    El presente caso bajo estudio, trata sobre la demanda de partición y liquidación de los bienes de la sociedad conyugal interpuesta por la ciudadana J.D.L.C.P., identificada en autos, asistida por el abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.524, en contra del ciudadano V.A.B.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.584.902.

    Ahora bien, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria en fecha 28 de Julio de 2008, donde declaró firme la partición de bienes y extemporánea la revisión de la partición solicitada por la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2007, por haber transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho transcurridos en el tribunal.

    Posterior a ello, apela la parte actora por no estar conforme con la decisión, alegando que:

    …Apelo de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada el día Veintiocho (28) de julio del presente año, por lo siguiente: por ser totalmente irrito tanto el INFORME DEL PARTIDOR como la SENTENCIA apelada, por haber fundamentado dicha decisión en un documento sin firma por parte del partidor G.T.S., cuestión esta hecha saber al Juzgador mediante diligencias habidas en el expediente; sin embargo, se declara firme la partición de bienes y extemporánea la revisión y se convoca para un acto conciliatorio…

    En relación a esto, observa esta Alzada que el núcleo de la apelación en el presente caso, se refiere a la aplicación del Artículo 785 del Código del Procedimiento Civil, debido al término previsto para la revisión de la partición.

    En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

    …Presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de diez (10) días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…

    (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

    Igualmente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Marzo de 2006, cuyo Ponente es el Magistrado Carlos Oberto Vélez, señaló con relación al término de revisión del informe del partidor lo siguiente:

    ..el término de diez (10) días siguientes a su presentación, no obstante, dicho término no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito…

    (subrayado y negrilla de esta Alzada).

    Observa esta Alzada que de conformidad al criterio sentado por el m.T. de la República, esta Alzada comparte el análisis realizado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, por cuanto el momento para comenzar a computar el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, comenzara a correr tal como lo establece el referido artículo, al culminar el lapso en el cual el partidor consigna el informe respectivo. Verificado que el lapso señalado anteriormente fue oportunamente establecido por el Juez A Quo, este Juzgador considera correcto y ajustado a derecho la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua.

    De lo antes indicado, es evidente que el lapso de (10) diez días comenzó a correr desde el día de despacho siguiente a la fecha que el Tribunal A quo concedió al partidor para la presentación del informe de conformidad al articulo 781 eiusdem, es decir, el día 29 de octubre de 2007, pues sólo a partir de ese día las partes podían hacer uso del lapso de oposición al informe presentado por el partidor.

    En este sentido, en análisis de los argumentos expuestos por la parte demandada, esta Juzgadora observó en las copias certificadas traídas a esta Alzada, los siguientes hechos:

    - Cursa del Folio 63 al 90, diligencia de fecha 24 de octubre de 2007, presentada ante el Tribunal A Quo, por el ciudadano G.T.S., en su carácter de partidor en el presente juicio de partición, consignando impresiones fotográficas, informes técnicos de avalúos recaudados, informe de partición correspondiente, recibo de gastos de la partición y escrito de honorarios correspondientes a la partición de los ciudadanos J.D.L.C.P. y V.A.B.P..

    - Cursa al Folio 94, diligencia de fecha 16 de noviembre de 2007, suscrita por el abogado R.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.D.L.C.P., quien manifiesta:

    … desde el nombramiento del partidor G.T.S., este actuando con ligereza e interés a favor del demandado obvió el resultado del monto de las prestaciones sociales y el fideicomiso del ciudadano V.A.B.P., para lo cual este Tribunal ofició lo conducente al Director de Recursos Humanos, Departamento de Nomina Vicerrectorado de la Universidad de Carabobo, oficio N° 07-1848 de fecha 22 de Octubre del 2007; el cual debió esperar los resultados del informe del ente requerido para así determinar los montos exactos; tampoco examinó las ganancias y perdidas de la empresa BELVIC pues dicho negocio arrojó ganancias de su constitución lo que a la demandante le corresponde dinero de esa ciudad. Ahora bien, el Partidor en su diligencia de fecha 24 de octubre del presente año con el carácter debido presento a este tribunal informe de partición en 16 folios; pero es el caso ciudadano juez, que dicho informe carece de VALIDEZ ABSOLUTA, pues no tiene estampada LA FIRMA que valida el informe presentado por lo cual es totalmente irrito…

    - Riela a los folios 36 al 37, sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Ad Quo, de fecha 28 de Julio de 2008, donde realiza el computo de días de despacho transcurrido desde el día 03 de Octubre de 2.007, exclusive, fecha en donde el ciudadano G.T. aceptó el cargo de partidor y fue juramentado ese mismo día, hasta el 13 de Noviembre de 2.007, inclusive, fecha en que venció el lapso para solicitar revisión, discriminados de la siguiente manera: 04, 05, 08, 09, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, y 26 de octubre de 2.007; (lapso que le concedió el Tribunal para consignar el informe respectivo); los días 29, 30, 31 de Octubre, 01, 02, 05, 06, 07, 12 y 13 de Noviembre de 2007 (lapso para que las partes objetaren el informe).

    Ahora bien, como se señaló anteriormente, el lapso para oponerse al informe del partidor, comenzaría a correr a partir del día siguiente de la terminación del lapso concedido por el Tribunal A Quo para la consignación del informe. Asimismo, es importante resaltar, que el lapso para la interposición del informe del partidor, es un lapso de caducidad, entendiéndose este como el lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho.

    En este orden, y en análisis de las actuaciones antes señaladas, observa esta Superioridad, que el lapso para formular objeción al informe del partidor, iniciaba el día 29 de Octubre de 2007 (día de despacho siguiente a la culminación para la entrega del informe), y finalizaba el día 13 de Noviembre de 2007 ambos inclusive, como se desprende del cómputo del Juzgado A Quo (folio 36 al 37); siendo el deber de las partes hacer uso de su derecho a objetar en la oportunidad legal correspondiente, es decir, en el lapso antes mencionado.

    Por consiguiente, es correcto el análisis del Juez A quo, ya que al ser el lapso de oposición al informe del partidor, un lapso de naturaleza eminentemente preclusiva, con expreso señalamiento en la Ley, indicándose cuando este plazo comienza a computarse y cuando finaliza, no puede por ello, ser susceptible de prorrogas. Por lo tanto, las observaciones presentadas después de este lapso deben ser consideradas extemporáneas. En consecuencia de lo expuesto, es evidente para esta Alzada que la objeción propuesta por el Abogado R.M. ut supra identificados, de fecha 16 de Noviembre de 2.007, es extemporánea por tardía, ya que dicho lapso venció el día 13 de Noviembre de 2008. Y así se establece.

    Por lo tanto, le resulta forzoso a esta Superioridad declarar SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por el ABG. R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.524, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana J.D.L.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.582.981, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de Julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, mediante la cual declara firme la partición de bienes y extemporánea la revisión de la partición solicitada por la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2.007.

  5. DISPOSITIVA.

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana J.D.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.582.981, debidamente asistida por el abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.524.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de Julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, la cual declaro:

…Por lo que transcurrido el lapso de diez (10) para la revisión del Informe por parte de los interesados, los días 29,30,31 de octubre, 01, 02, 05, 06 ,07, 12 y 13 de Noviembre de 2.007, sin que las partes objetaren dicho informe. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el articulo 785, DECLARA firme la partición de bienes y extemporánea la revisión de la partición solicitada por la parte Actora mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2007, cursante al folio 112.-

Finalmente, como consecuencia de la declaración anterior, este juzgador ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr la liquidación amistosa y evitar la subasta pública de los bienes que integran la comunidad. Así se Decide…

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TERCERO

No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes Marzo de 2009, Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.Z.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:21 de la tarde.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.Z.

CEGC/EZ/jjmñ.-

Exp. 16.344-08

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