Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMilagros del Valle Rojas Araque
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 48505

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: J.D., venezolana, con Cédula de Identidad N° V-5.675.978.

EN BENEFICIO: (Adolescente). -

Recibida por distribución de fecha 20 de Marzo del 2007, solicitud escrita presentada por la ciudadana J.D., asistida por la Abg. DUVINIANA BENITEZ MALDONADO, actuando como Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y de Adolescente quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió incorrectamente el lugar de nacimiento del adolescente apareciendo “… Que el niño que presenta nació en esta población…” Cuando lo correcto es “… Que el niño que presenta nació en la Maternidad de Tariba…”; error que existe en el Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira y Registro Principal Estado Táchira.

Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 29 de Marzo de 2007, se le dio entrada y se inventario, se acordó, Primero: Oficiar al Centro asistencial donde nació el referido adolescente. Segundo: Notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos estos requisitos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio L.D.C.d.E.T. y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del adolescente C.L., se cometió el error material por cuanto se transcribió incorrectamente su lugar de nacimiento, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del adolescente .- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 59 Levantada en fecha 20 de Febrero de 1990, expedida por la Primera autoridad civil del Municipio L.D.C.E.T., inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “… que el niño que presenta nació en esta población” deberá aparecer “… que el niño que presenta nació en la Maternidad de Tariba…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veintitrés (28) días del mes de Mayo de 2007 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

ABOG. M.D.V.R.A.

JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABG. D.M.E.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (9:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

La Secretaria

Exp. N° 48505

aqc.-

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