Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Primero (01) de Junio de dos mil once (2011), siendo las 9:30 de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia, relacionada con la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un (01) Local, ubicado en el Barrio Independencia Nº 13, Calle 102, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta alcanzar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS.4.598,22), que comprende el doble de la suma demandada, es decir la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 3.998,80), mas la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS.599,82), por concepto de costas y costos procesales. Si el Embargo recae sobre dinero en efectivo será por el monto liquido condenado a pagar, es decir la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.1.999,40), mas la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS.599,82), por concepto de costas y costos procesales, los cuales ascienden a la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS.2.599,22); decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por Desalojo, intentó la ciudadana J.D.G.S., titular de la cedula de identidad Nº 3.846.715, en contra de la ciudadana E.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.079.991. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R., y el Secretario abogado Y.E., en compañía del ciudadano G.V.L.M., titulares de la cedula de identidad Nº 18.977.858, perito valuador, quien se encuentra debidamente designado y juramentado para este acto, de la ciudadana J.D.G.S., titular de la cedula de identidad Nº 3.846.715, parte actora en el presente juicio, y de su abogado asistente J.G., Inpreabogado Nº 107.729; en el Inmueble constituido por un (01) Local, ubicado en el Barrio Independencia Nº 13, Calle 102, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona un negocio (BODEGA), siendo atendido por una ciudadana que se identifico como R.S.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.267.847, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión, manifestando mencionada ciudadana que la demandada E.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.079.991, presuntamente había fallecido hace aproximadamente tres meses, y que ella tenia Treinta años arrendada en el local; procediendo a comunicarse con su abogado L.C., Inpreabogado Nº 28.216, quien solicito conversar con la ciudadana Juez, todo lo cual fue posible, imponiéndole este Juzgado de su misión, y quien manifestó que se encontraba en la ciudad de Caracas, y que era imposible hacerse presente. Es todo. En este estado este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, el cual no fue posible. Es todo. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Solicito a este d.T. que proceda con a Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial, a los fines de que se encargue del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 10:20 AM, el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano G.V.L.M., C.I. 18.977.858, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 1268, expone: El tribunal se encuentra constituido en el Inmueble constituido por un (01) Local, ubicado en el Barrio Independencia Nº 13, Calle 102, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; donde funciona un negocio (bodega); y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Una nevera de Coca Cola en regular estado; Una vitrina de dos entrepaños de vidrio y metal; Dos estantes de cinco entrepaños de metal de color marrón en regular estado; 12 botellas de agua de vidrio; Un gabinete de dos puertas de madera de color beige; Una silla plástica de color blanco en regular estado; Una nevera de cuatro puertas exhibidora en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Una exibidora de vidrio de dos entrepaños; Un gabinete de madera de color beige. Es todo. En este estado este Tribunal deja expresa constancia que la presente medida recaerá solo sobre la parte del inmueble que funciona como local comercial (Bodega). Es todo. En este estado la parte demandada manifiesta al Tribunal que Trasladara sus bienes por cuenta y riesgo para su lugar de habitación, ubicado en un anexo del local objeto de la presente medida. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara en este acto la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un (01) Local, ubicado en el Barrio Independencia Nº 13, Calle 102, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y pone en posesión solo de la parte que funciona como local comercial a la ciudadana J.D.G.S., titular de la cedula de identidad Nº 3.846.715, parte actora en el presente juicio, y quien estando presente expone: Recibo para mi el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado la parte actora, expone: En cuanto a la cantidad liquida condenada a pagar en el presente mandamiento, la cual alcanza a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS.2.599,22), la ciudadana R.S.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.267.847, cancelara su totalidad en este acto. Es todo. En este estado la ciudadana notificada, cancela en este acto la cantidad antes mencionada, la suma de Bs. 2.450,00 mediante cheque N° 20851936, de la cuenta corriente 01340145-461453065110, del banco Banesco, a nombre de J.D.G.S., y la suma de Bs. 149,22 en dinero en efectivo y de curso legal. En este estado la ciudadana demandante recibe en este acto la cantidad de Bs. 2.450,00 mediante cheque N° 20851936, de la cuenta corriente 01340145-461453065110, del banco Banesco, a nombre de J.D.G.S., y la suma de Bs. 149,22 en dinero en efectivo y de curso legal. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las11:40 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. F.R..

LA PARTE ACTORA. CIUDADANA J.D. GIRON, C.I. 3.846.715

LA NOTIFICADA. CIUDADANA R.S.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.267.847.

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. CIUDADANO J.G., Inpreabogado Nº 107.729.

EL PERITO. CIUDADANO G.L.M.. C.I. 18.977.858.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO J.R.R., C.I. 7.247.348.

EL SECRETARIO.

ABG. Y.E..

C-042-2011

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