Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199º y 150º

Expediente N° 05477-1

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTES: J.M.D.V. y L.G.B.D..

DEMANDADO: I.G.B.T..

Los ciudadanos J.M.D.V. y L.G.B.D., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.791.157 y 18.734.777 respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, la primera de los nombrados actuando en representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y el segundo actuando en su propio nombre; solicitaron el cumplimiento de la obligación de manutención, fijada en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo), mensuales, así como los gastos relacionados con salud, educación y vestuario para sus hijos, que le debe pasar su padre I.G.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.719.017, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo. Se admitió la solicitud y se ordenó la citación del obligado quien fue legalmente citado. Fijado el día para la comparecencia éste no compareció.

LA SOLICITANTE PRESENTÓ COMO PRUEBAS:

Partida de nacimiento de sus hijos.

Constancia de residencia.

Copia de la sentencia de homologación de obligación de manutención.

Copia de la libreta bancaria.

Copia de la sentencia de extensión de la obligación de manutención a favor del ciudadano L.G.B.D..

Copia de recibo del pago del demandado.

Recipes e indicaciones medicas.

Facturas por consulta médicas.

Constancia de deuda por pago de honorarios médicos.

Recibos por gastos escolares.

Facturas de gastos de uniformes y zapatos escolares.

El demandado no promovió pruebas.

El Tribunal para decidir previamente observa:

ÚNICO: Conforme dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los requisitos esenciales de procedencia de la obligación de manutención solicitada, son los siguientes: a) La filiación legal entre el padre y los hijos, comprobada con el acta de nacimiento del niño b) De conformidad con el artículo 369 de la ley antes indicada para la fijación de la obligación se debe tomar en cuenta la necesidad de los niños y la capacidad económica del obligado. El artículo 374 establece… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará interés calculados a la data del 12% anual. En este caso el Tribunal, observa que la solicitante refiere el incumplimiento en gastos relacionados con salud, educación y vestuario, sin indicar cantidad alguna, sin embargo, consignó factura de consulta de ortodoncia por la cantidad de 900, oo a nombre de la ciudadana J.M.D.V., así mismo consignó tres recibos por la suma de 150, oo bolívares, a nombre del comité de Pro-graduación, referente a L.G.B.D., factura de libro de psicología por la cantidad de 58, oo bolívares, facturas varias de farmacia y tienda a nombre de J.M.D.V., de las cuales se evidencia que es para la compra de gastos escolares y ascienden a la cantidad de 1.796 bolívares, correspondiéndole cancelar al obligado la cantidad de 898, oo bolívares, esta juzgadora al analizar las pruebas consignadas como son la copia del expediente de obligación de manutención, facturas por gastos de uniformes y útiles escolares y el hecho de que el obligado no compareció a pesar de haber sido legalmente citado, ni promovió prueba alguna que justifique su incumplimiento por lo que habiéndose demostrado el incumplimiento por parte del obligado y siendo acorde a derecho la solicitud de cumplimiento de obligación de manutención para L.G.B.D., (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud y ordena el pago de lo adeudado.

Por las razones expuestas y artículo citado, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en consideración a los artículos antes mencionados así como el 8 de la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara Con Lugar la Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención y decide:

PRIMERO

Se ordena al ciudadano I.G.B.T., ya identificado, cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA y OCHO BOLÍVARES (Bs. 898, oo) monto de la deuda de la obligación de manutención, concerniente al pago de vestuario y medicinas para sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),.

SEGUNDO

Se acuerda notificar al obligado para que dentro de los ocho (08) días, después que conste en auto la notificación, proceda a dar cumplimiento voluntario a la presente decisión.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

CUARTO

Publíquese, cópiese y ejecútese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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