Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de febrero del año dos mil siete.

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas A.Y.G.E. Y D.B. UZCATEGUI F., en su condición de miembros del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida., en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la niña OMITIR NOMBRES de tres (03) años de edad, en el hogar de la ciudadana J.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.005.524, domiciliada en el Sector B.V., calle 1, Las Flores, casa Nº 30, Ejido Municipio Campo E.d.E.M., que riela agregado a los folios 01 y su vuelto, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual la madre biológica de la niña ciudadana M.E.C.B., manifiesta su conformidad con relación a que su hija continúe viviendo con la ciudadana J.D.R., y por cuanto se observa que la ciudadana J.D.R. se ha desempeñado como madre de crianza de la niña brindándole cuidado, formación y educación desde que la misma tenía trece meses de edad, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la niña OMITIR NOMBRES, en el hogar de la ciudadana J.D.R., plenamente identificada en autos, debiendo permanecer el niña en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Amt/14041

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