Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 11 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000664

SOLICITANTE: J.E.V.Y..

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana J.E.V.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 10.720.969, actuando en nombre y representación de sus hijos, el adolescente XXX, titular de la cédula de identidad N° 24.907.937 y la niña XXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16), y diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su condición de Defensora Pública Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a sus hijos antes identificados, en razón de la muerte de su abuela paterna, de cujus: ANABEIVA R.D.V., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.328.495 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y la niña antes mencionados poseen la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana J.E.V.Y., identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos, el adolescente XXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° 24.907.937 y la niña XXXXXXXXXXXXXX, de dieciséis (16), y diez (10) años de edad respectivamente, tales como: indemnización por muerte, dejados en la Gerencia de Seguros Institucionales C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, Departamento de Servicios de la Sucursal de Guanare del estado Portuguesa; pero la cuota parte que le corresponde al adolescente y la niña antes identificados, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de los hermanos VILLEGAS VÁSQUEZ. Se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente autorización.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.B.B..

PPG/lbba/ma alej.-

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