Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del estado Portuguesa

Guanare, 31 de julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000629

SOLICITANTE: J.E.V.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.720.969.

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 01 de junio de 2015, la ciudadana J.E.V.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.720.969, domiciliada en el Barrio Monseñor J.V.d.U., Calle 9 con Av. 1 y 2, Casa S/Nº, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijas, las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado J.M.G.B., en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 218.364, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 05 de junio de 2015, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 09 de junio de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reprogramada para la fecha 20 de julio de 2015, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana J.E.V.Y., suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en razón de la muerte del ciudadano J.R.V.R., quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.100 y quien falleció ab-intestato en fecha 09 de diciembre de 2013, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: J.E.V.Y., identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al conjunto de beneficios en la Empresa PDV Comunal, siendo sus hijas co-herederas, con motivo del fallecimiento de la abuela paterna, y en consecuencia beneficiarias del monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Pensión de Sobreviviente, en beneficio de las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de heredera del De cujus J.R.V.R..

En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 20 de julio de 2015, previa las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 12, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana J.E.V.Y., identificada anteriormente, para que el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al conjunto de beneficios en la Empresa PDV Comunal, siendo sus hijas co-herederas, con motivo del fallecimiento de la abuela paterna, y en consecuencia beneficiarias del monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Pensión de Sobreviviente, en beneficio de las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana J.E.V.Y., identificadas ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS relacionados al conjunto de beneficios en la Empresa PDV Comunal, siendo sus hijas co-herederas, con motivo del fallecimiento de la abuela paterna, y en consecuencia beneficiarias del monto de las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), Pensión de Sobreviviente, en beneficio de las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de heredera del De cujus J.R.V.R., quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.100 y quien falleció ab-intestato en fecha 09 de diciembre de 2013, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de FRACTURA DE CRÁNEO, HECHO VIAL, según como se evidencia el Acta de Defunción Nº 1135, de fecha 10 de Diciembre de 2013, haciendo la salvedad que la cuota parte que corresponden a las niñas antes identificadas, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante Cheque de Gerencia, para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le correspondan a las supra mencionadas beneficiarias por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre de la niña, ciudadana J.E.V.Y.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,

Abg. L.B.B.A..

El Secretario,

Abg. O.J.H.T..

LBBA/OJHT//Leomary*

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