Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteWiecza Milagros Santos Matiz
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,

SAN F.D.A., VEINTISIETES (27) DE JULIO DEL DOS MIL CINCO (2005)

195° y 146°

Por cuanto la ciudadana J.E.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.091.156, en su condición de Representante Legal y madre de los hermanos P.L. y P.D.C.M., debidamente asistida por la Doctora. N.M., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente, solicitó que este Tribunal ordena las Rectificaciones de las Partidas de Nacimientos de los mencionados hermanos, inserta en autos y asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura del Municipio Foráneo, El Recreo Este Estado Apure, anotadas bajo los Nro 686 y 687, ambos de fecha 22-09-1.998, alegado la solicitante que el error consiste en que al asentar dichas Partidas de Nacimientos, por ante la Jefatura del Municipio Foráneo, El Recreo y en el Registro Principal de este Estado Apure, se coloco el segundo apellido de los hermanos como MIRABAL, siendo lo correcto “OROZCO”.- Probado como ha sido lo alegado con los documentos originales de las partida de Nacimiento de los adolescentes P.L.C.M. y P.D.C.M., signadas con los Nros 687 y 686, asentadas en los Libros del Registro Civil de Nacimiento del año 1998, de la Jefatura del Municipio Foráneo, El Recreo del Estado Apure, Constancia de dato Filiatorios expedido por la Oficina Nacional de identificación del Estado Apure, donde se evidencia el nombre que aparece en la Cédula de identidad de la solicitante es J.E.O.M., habiéndose evidenciado que el apellido correcto a transferir a sus descendientes es OROZCO y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de las Partidas de Nacimientos. Y así se decide.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Jefatura del Municipio Foráneo, El Recreo y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar las Nota Marginal correspondiente en las Partidas de Nacimiento de los hermanos P.L.C.O. y P.D.C.O. y para que en lo sucesivo el segundo apellido de los adolescentes se escriba y se lea como OROZCO, siendo en consecuencia el nombre correcto de los adolescentes P.L.C.O. y P.D.C.O..-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F.d.A., a los Veintiséis (27) días del mes de Julio del año 2.005.-

Juez Suplente Especial

Dra. WIECZA M. S.M.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:20 a.m.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp. N° 11.831.-

WMST/ELBO/carmen.-

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