Decisión nº 1039 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. No. 33.845

Sent. No.1039.

M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La Abogada N.D.C.G.D., Abogada en ejercicio, inpreabogado No.21.424, actuando con carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana J.F.S.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.163.738, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano J.D.R.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.007.514, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, manifestó:

…de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 171 del Código Civil, solicito en nombre de mi representada dicte las providencias necesarias para la seguridad de los bienes comunes mientras dure este juicio. A tal efecto solicito se decrete embargo preventivo sobre los bienes que existen en nuestra comunidad conyugal, como lo es las Prestaciones Sociales (sueldo Salario, Utilidades, Vacaciones, Bonificaciones Especiales) y demás conceptos laborables en un 50% para garantizar mi pensión alimenticia, así como la comunidad de bienes que tenemos por concepto de trabajo que realizo mi esposo…

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto la medida de embargo sobre los conceptos de Prestaciones Sociales y Vacaciones, fue solicitada de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 171 del Código Civil, en consecuencia, este Juzgado NIEGA la misma por no ajustarse a derecho. Así se decide.

Ahora bien, con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Utilidades y Bonificaciones Especiales, de una persona, la ley establece que en un juicio de divorcio solo se decreta medida preventiva de embargo sobre dichos conceptos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar la obligación alimentaría, y por cuanto se observa de actas que la parte solicitante, a tales fines, cito lo dispuesto en el articulo 171 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, le es INPROCEDENTE al Tribunal decretar lo solicitado, por lo tanto se NIEGA la misma. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de DIVORCIO seguido por J.F.S.D.A. contra J.D.R.A.S., NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventivo solicitado sobre los conceptos de: Prestaciones Sociales, Sueldo Salario, Utilidades, Vacaciones y Bonificaciones Especiales. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once días del mes de Octubre del año 2007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V..

En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:00 m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1039, en el legajo respectivo. La Secretaria.

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