Decisión nº 005-08 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, nueve de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : EP11-L-2006-000147

AUTO

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 04 de Agosto de 2006, por el Apoderado Judicial de la parte actora, en donde expone y solicita: “… que la Audiencia Preliminar debía realizarse en fecha 12 de Julio de 2006, a las 10:00am, siendo el día habil para la realización de dicha audiencia, igualmente expone que el alguacil no la anuncio y que estando presente como apoderado judicial de la partea actora introdujo diligencia consignando pruebas, no encontrándose la parte demandada y por este motivo señala que se declare formalmente la Admisión de los Hechos de conformidad al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”; en relación a este pedimento este Juzgado procede a hacer las siguientes consideraciones:

• El proceso una vez iniciado, no sólo concierne a las partes, sino que trasciende al interés privado, pues la recta y efectiva administración de justicia es una cuestión que atañe a los valores esenciales del Estado de Derecho, por ello, las actuaciones que en el se realicen deben hacerse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las misma sean válidas, no solo para dar efectivo cumplimiento al diseño propuesto en la ley, sino para que las garantías procesales, de génesis constitucional sean cubiertas.

• De igual manera se hace preciso señalar que la dirección del proceso es encargada al Juez, atributo éste que ha sido exaltado significativamente en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resaltando el deber de conducirlo hasta tanto se resuelva la controversia mediante la declaratoria de la voluntad concreta de ley. Así mismo dentro la nueva concepción de la justicia laboral se le confirió al juez las mas amplias facultades o potestades que le permiten conducir el inter procesal, para cumplir así con el desideratum constitucional de ofrecer una justicia eficaz, rápida, idónea, imparcial y expedita.

• La oportunidad para la celebración de la actuaciones judiciales procesales o de procedimiento a realizarse en los tribunales del trabajo, vienen fijadas por la norma adjetiva, las fija el tribunal correspondiente en cada oportunidad o la acuerdan las partes con la aprobación del juez. En los asuntos a ventilarse en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como inicio de un juicio, hay siempre sin excepción, una primera oportunidad es decir “el inicio de la audiencia preliminar”, que es fijada por el Juez de acuerdo con lo prescrito por el legislador en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, fijando una hora precisa del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de haberse cumplido con la notificación. De esta manera, el acto se llevará a cabo al décimo día hábil, computando dicho término por los días hábiles del calendario del tribunal o del circuito. No importando cuantos días transcurrieron entre la fecha de la certificación de la notificación y el de la celebración del inicio de la audiencia preliminar.

• Ahora bien del caso que nos ocupa se evidencia que la audiencia preliminar, no se llevo a cabo el día que debía verificarse la celebración de la misma, ya que se advirtió por auto separado que la Juez que preside el despacho se encontraba con quebrantos de salud siéndole imposible la realización de dicha audiencia y se acordó diferir la misma y fijar nueva oportunidad por auto separado, evidenciándose esto al folio 26. Por auto de fecha 13 de Julio de 2006, este tribunal procedió a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 04 de Agosto de 2006 a las 09:00am, auto que riela al folio 32. Evidenciándose de esta manera que si bien es cierto el acto no se verificó en la oportunidad inicial es decir al décimo día hábil, no es menos cierto que este Juzgado procedió a cumplir con la obligación de fijar por auto expreso la oportunidad, entiéndase hora, día, mes y año, para la celebración, sin requerirse notificación a las partes, pues están a derecho por virtud del artículo 7 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual consta a los autos del expediente.

Por los argumentos anteriormente expuesto, este Juzgado niega lo solicitado por improcedente, ya que se observa de Acta levantada por quien aquí juzga de fecha 04 de Agosto de 2006, que la parte demandada si compareció en el día y a la hora exacta fijada de conformidad al auto de fecha 13 de Julio de 2006, debiendo inferirse entonces que si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el tribunal, en la sede de éste destinada para la realización del audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, debe aplicarse la consecuencia jurídica la cual será una la declaratoria de desistimiento del procedimiento (incomparecencia del actor) o la otra la de admisión de los hechos por incomparecencia del demandado, a la audiencia preliminar (artículo 130 y 131 de la LOPTRA), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.-

En relación a la solicitud de copias, este Juzgado acuerda proveer lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose para su respectiva tramitación que se realice lo conducente a través de la oficia de alguacilazgo, a los fines de expedir las copias que deberán suministrarse a la parte interesada. Cúmplase.-

La Juez,

Abg. Ruthbelia Paredes

La Secretaria,

Abg. Yoleinis V.A.

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