Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2003-000053

DEMANDANTE: J.M.G.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.247.994 y de este domicilio.

APODERADOS: NIL J.M.A. y PABLO J M.O., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63072 Y 13671, respectivamente.

DEMANDADOS: AURIMAR C.H. Y M.H., venezolanos, mayores de edad, comerciante y abogada, titulares de las cédula de identidad Nros. 1.256.487 y 7.409.827, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Productora y Empresa.

APODERADO: O.J.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.457.

JUICIO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

Se inició el presente juicio por libelo presentado en fecha 29 de Julio de 2003, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la ciudadana J.M.G.D.P., asistida de abogado, procediendo a demandar a los ciudadanos AURIMAR HERNÁNDEZ y M.H., Presidente y Vicepresidente de la Productora y Empresa AVÍCOLA CARAVACA, S.A. (folios 1 al 5). Acompañó a su demanda: Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Compañía Anónima “Avícola Caravaca”, C.A (folio 6), copia de Acta Constitutiva presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 08 al 12 y 13 al 18).

En fecha 14.08.2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara (folio 19), declarando la competencia para conocer de la causa este Tribunal el 15.09.2003.

Por auto de fecha 02 de Octubre de 2003, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de los demandados PRODUCTORA AVÍCOLA CARAVACA, S.A. y los ciudadanos M.H. y AURIMAR HERNÁNDEZ, (folio 24). El 14.10.2003 se ordenó la citación a la co-demandada EMPRESA AVÍCOLA CARAVACA, S.A. Cursa al folio 26 del expediente, poder otorgado por la ciudadana J.M.G.d.P. a los abogados G.E.D., M.H.P. y F.D.S.E. 06.11.2003, la parte actora consignó reforma del libelo (folios 28 al 33), admitiéndose la misma el 11.11.2003. En fecha 20.11.2003, el Alguacil consignó sin firmar las boletas de citación de los demandados PRODUCTORA AVÍCOLA CARAVACA, S.A., los ciudadanos M.H., AURIMAR HERNÁNDEZ y EMPRESA AVÍCOLA CARAVACA, S.A. Mediante diligencia de fecha 11.12.2003, suscrita por el apoderado actor, solicitó la citación por carteles, lo cual fue debidamente acordado por auto de fecha 16 de Diciembre de 2003 (folios 115 al 117).

En fecha 17 de Diciembre de 2003, el ciudadano M.H., se dio por citado y confirió poder apud acta a los abogados AURIMAR HERNÁNDEZ y O.P. (folios 118 al 120), dándose citada en esa misma fecha la ciudadana AURIMAR HERNÁNDEZ. El 07.01.2004, la abogado AURIMAR HERNÁNDEZ, consignó escrito de contestación (folio 122 al 154). En fecha 12 de enero de 2004, se fijó oportunidad para la Audiencia Preliminar, efectuándose la misma el 16.01.2004 y agregada a los autos la transcripción de la misma el 02.02.2004 (folios 155 al 158). Asimismo, el 09.02.2004, se procedió a fijar los límites de la relación sustancial controvertida y se abrió a pruebas el proceso (folios 159 y 160). Mediante diligencia suscrita por la apoderada de la parte demandada realizo aclaratoria del escrito de contestación. (folio 161).

A los folios 164 al 178 cursan escritos de pruebas presentados por la parte actora y por la parte demandada. Mediante diligencia suscrita por la co-demanda AURIMAR HERNÁNDEZ, otorgó poder apud-acta al abogado O.P.. Mediante diligencia suscrita por la co-demandada de autos, ésta se opone a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora, específicamente a la contenida en al capítulo quinto en virtud de su ilegalidad e impertinencia (folios 181 al 187). El Tribunal por auto de fecha 26 de febrero de 2004 admitió a sustanciación las pruebas presentadas.

A los folios 192 al 200, cursa inspección practicada por este Tribunal en el inmueble y a los folios 202 al 225, reproducciones fotográficas tomadas por el fotógrafo designado durante la práctica de la inspección.

Por auto de fecha 14 de julio de 2004, el tribunal fijó oportunidad para la audiencia probatoria, en dicha oportunidad compareció la parte actora sin asistencia jurídica, igualmente compareció la parte demandada, el Tribunal en conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 206 del Código de Procedimiento Civil, difirió la mencionada audiencia para una nueva oportunidad.

Al folio 247 del expediente, cursa poder otorgado por la ciudadana J.M.G.D.P. otorgó poder apud acta a los abogados NIL J.M.A. y P.J.M.O..

Mediante acta de fecha 27 de junio de 2003, ambas partes solicitaron al tribunal el diferimiento de la audiencia probatoria a los fines de sostener una reunión conciliatoria, fijando el Tribunal nueva oportunidad para la audiencia. El 06 de julio de 2005 (folios 249 y 250) tuvo lugar la audiencia probatoria, oportunidad en la cual se produjo el pronunciamiento verbal de la decisión al concluir la misma.

Estando dentro de la oportunidad legal a que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal procede a extenderse en forma escrita la sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte demandada en su escrito que cursa en autos del folio 123 al 149 procedió a rechazar la pretensión de la parte actora de anular el acta de asamblea mediante la cual se creó la empresa Mercantil PRODUCTORA AVÍCOLA CARAVACA S.A. Con ocasión a la audiencia preliminar las partes admitieron los siguientes hechos: Que la empresa Avícola Caravaca S.A. fue formada por la demandante y los demandados en el cual cada uno de ellos aportó el capital correspondiente a diez mil acciones (10.000.000), que el aporte efectuado en la construcción era de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000) y el inmueble o predio rustico en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000), siendo expresamente rechazados los siguientes hechos:

Que Productora Avícola Caravaca S.A, se haya constituido con la finalidad de despojar el capital social de la empresa Sociedad Avícola Caravaca C.A.

Que en consecuencia no se trata de una empresa fantasma que no tenga capital.

Rechazó el hecho alegado por la actora que se le niegue ingreso a la empresa.

Que se han adscrito acciones inexistentes de una empresa que no obstenta capital.

Conforme a estas defensas dirimidas por la partes quedó reconocido al proceso la cualidad de la ciudadana J.M.G.d.P. como accionista de la empresa Avícola Caravaca C.A, además de ello, quedó comprobado al proceso que esta empresa fue formada con el aporte constituido por la construcción y las bienhechurías.

En la oportunidad de la audiencia probatoria, al efectuar el trato oral, la parte actora insistió en el hecho de que para la constitución de la nueva empresa, la autorización dada por la ciudadana J.M.G.D.P., en su condición de accionista no lo fue para la constitución de una nueva empresa sino para la compra de acciones de una empresa ya formada, esta autorización a la cual hacen referencia ambas partes guarda relación con el acta constitutiva de la empresa Productora Avícola Caravaca S.A. documento aportado por la propia parte actora a su demanda, conforme consta en copia fotostática que riela del folio 10 al 12 del expediente, reproducción fotostática que en manera alguna no fue impugnada por la parte demandada en la oportunidad de su contestación, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, merece valor probatorio, refiriéndose pues a un documento privado al cual durante la audiencia la parte actora admitió haberla suscrito, esta circunstancia evidencia que la ciudadana J.M.G.d.P. estuvo en conocimiento de la constitución de la nueva empresa Productora Avícola Caravaca S.A, por tanto, el argumento esgrimido en la demanda al referirse al Acta de Asamblea de la empresa Avícola Caravaca S.A, en la cual los socios en el punto Único según acta de fecha 10 de octubre de 2001, aportado al proceso por la parte actora, autorizaron la adquisición de acciones en la empresa Productora Avícola Caravaca S.A por parte de la empresa Avícola Caravaca C.A.

En este sentido, dispone el artículo 200 del Código de Comercio, lo siguiente:

Sic: “Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.¨.

Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada…”

El contrato de sociedad conforme lo dispone el artículo 1649 del Código Civil es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de la cosa, o con su propia industria a realización de fin económico común. Esta definición que establece el Código Civil refiriéndose ya a las Sociedades Mercantiles guardan relación solo que para las sociedades Mercantiles el objeto es generalmente la realización de acto de comercio conforme lo dispone el artículo 2 del mencionado Código de Comercio. De manera pues que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1652 del Código Civil las obligaciones de loa asociados entre sí comienzan desde el mismo momento de la celebración del contrato.

El Acta de Constitución de la empresa Productora Avícola Caravaca S.A, reporta de su contendido que los ciudadanos AURIMAR C.H.Á. y M.A.D.J.H. en forma personal suscribieron y pagaron acciones para la constitución de la nueva empresa, asimismo, Avícola Caravaca C.A adquirió en la nueva empresa las acciones por el valor similar al capital de su constitución. Como se indicó, esta Acta de Asamblea debidamente impuesta y suscrita por la actora deja en evidencia que ésta estuvo en conocimiento de la nueva constitución de una empresa que con fines estratégicos como lo admitieron las partes decidió constituirse.

La autorización a la cual hace referencia la parte actora en su demanda, se refiere pues al acto de disposición de la empresa Avícola Caravaca C.A, de adquirir en otra empresa acciones. De manera pues, que es irrelevante el alegato de la actora de aducir que no estaba en conocimiento de tal actividad mercantil, y como quiera que no se trata de una empresa indebidamente constituida, tratándose de una persona jurídica que decide formar parte de una nueva empresa lo cual no está prohibido, conforme lo establece el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual dispone:

Toda persona tiene el derecho de asociarse con fine lícitos, de conformidad con la Ley. El estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho

Dispone el artículo 247 del Código de Comercio lo siguiente:

SIC:”La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.”

De acuerdo a lo normado, la empresa se origina por virtud del consentimiento dado en forma voluntaria por las partes que deciden asociarse, no puede ser confundida con la formalidad del registro, pues ésta formalidad se cumple con el único propósito de garantizar a los terceros en la ejecución de sus actos la responsabilidad a la que haya lugar por las operaciones que realiza la empresa, quedando claro que al no haber sido registrada la empresa como Sociedad responde en forma solidaria los socios, ésta sanción se evidencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 del Código de Comercio cuyo tenor es el siguiente:

Sic: “… Si en la formación de la compañía no se cumplieren oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán personal y solidariamente responsables por sus operaciones…¨

De lo normado se evidencia que esa responsabilidad solo se extiende para el supuesto de que no se cumpla con la formalidad del registro, como se evidencia de autos la empresa PRODUCTORA AVÍCOLA CARVACA S.A, se encuentra debidamente constituida, y a tal efecto aparece inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre del 2001, bajo el Nro: 22, folio: 108, Tomo: 44-A, según consta al folio 9 de autos del documento aportado por la parte actora en su demanda, en copia fotostática, el cual no fue impugnado por la parte demandada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse como reproducción fidedigna de su original, por tratarse de un documento público, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. Por ello el alegato de la parte actora de indicar que se trata de una empresa fantasma, entiéndase por tal aquellas personas jurídicas indebidamente creadas con la finalidad de defraudar al fisco, no está referida en manera alguna a la empresa Productora Avícola Caravaca S.A, pues ésta cumple con sus obligaciones Tributarias conforme consta en documento marcado con la letra “A” aportado por la parte demandada en la oportunidad de la contestación al fondo de la demanda, y que contiene la Declaración de Impuesto sobre la Renta, documento con carácter privado en conformidad con la doctrina sentada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de mayo del 2002, Caso ACERCA AIRLINES C,.A, por lo que es apreciado por este Tribunal en todo su valor probatorio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil . Y así se establece.

Durante la audiencia probatoria, el Tribunal sobre algunos hechos observó la incomodidad de la parte actora en cuanto al hecho esgrimido en su demanda de no permitirse acceso a la empresa, éste Tribunal en la audiencia aclaró a las partes los derechos que le asisten conforme a los Estatutos Sociales de las empresas: Avícola Caravaca C.A y Productora Avícola Caravaca C.A., y en lo referente a la posibilidad de supervisar, verificar y controlar las actividades realizadas por la empresa se les indicó que ambas partes tienen derecho plenamente a ejercerlos ratificándole así que el órgano encargado de la dirección de la empresa es la Junta Directiva y los accionistas conforme a su capital accionario, tiene derecho de participar en las Asambleas que se requieran para el mejor desempeño de los objetivos por los cuales se constituyeron las empresas. La parte demandada en la audiencia probatoria aclaró a la parte actora, que la limitación de ingreso, específicamente la prohibición al cónyuge obedeció por razones estrictamente de seguridad y control sanitario, y así fue advertido en comunicación aportada al proceso por la parte demandada marcada con la letra C, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, al efectuarse el trato oral de esta misiva, las parte demandada ratificó el derecho de la actora como socia de la empresa, y en consecuencia el derecho supervisar las instalaciones de las empresas.

Esto así determina que los motivos por los cuales la parte actora interpuso acción judicial con la finalidad de producir la nulidad de acta de asamblea por la cual se constituyó la empresa PRODUCTORA AVÍCOLA CARAVACA S.A, resultan improcedentes, y por ello este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar sin lugar la demanda interpuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentada por la ciudadana J.M.G.D.P., contra los ciudadanos AURIMAR HERNÁNDEZ Y M.H., ya identificados. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada para ser agregada al Libro respectivo

Publíquese y regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). AÑOS: l95 y l46.-

El Juez,

Abg. E.H.T.

La Secretaria Acc,

A.S.M.

Publica en su fecha siendo las ________________

La Secret Acc. ______________________________

EHT/ASM/hc

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