Decisión nº 12 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203° y 154°

EXPEDIENTE: 13.851.

PARTE DEMANDANTE:

J.E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 281.523, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES:

J.R.G.S., B.M.G.S., C.C.T.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 88.510, 57.909 y 152.033, domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PRO-HOGAR C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diez (10) de Septiembre del año 1977, Expediente Mercantil Nº 6.318.

MOTIVO: Prescripción Extintiva.

FECHA DE ENTRADA: Once (11) de Junio del año 2013.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

I

ANTECEDENTES

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, constante de treinta y un (31) folios útiles se le da entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIÓN

Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte a sus apoderados…”, (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas tenemos que, las diligencias a juicio de la Sala no tiene eficacia jurídica, pues no se encuentra firmada ni por la parte diligenciante,… Es una actuación inexistente y como tal no llenó la finalidad perseguida. Sentencia Sala Casación Civil, 26 de marzo de 1992, Ponente: Magistrado Dr. L.D.V., Exp. Nro. 90-0253; O.P.T. 1992, Nro. 3, pág. 185.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, se evidencia de las misma actas que la presente demanda fue introducida ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, en fecha Cinco (05) de Junio del año 2013, correspondiéndole conocer a este Juzgado, pero es el caso que la misma carece de la firma de los apoderados de la parte solicitante, es decir, los abogados en ejercicio ciudadanos J.R.G.S., B.M.G.S., C.C.T.R., antes identificados.

Así pues, por cuanto este Juzgado evidencia que la presente solicitud no esta firmada por ante la Secretaría de este Tribunal, tal como lo establece la norma en el articulo ut supra mencionado, es por lo que la misma se declara: INADMISIBLE, toda vez que carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA intentó la parte actora ciudadana J.E.H., antes identificada, en contra de la demandada Sociedad Mercantil Constructora Pro-Hogar C.A, antes identificada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Junio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.C. VÁSQUEZ R.-

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R. ARRIETA F.-

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nº (12).

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R. ARRIETA F.-

ICVR/MRAF/bj.-

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