Decisión nº PJ382008000524 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001054

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana J.I.A.A., venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.266.527, asistida por la abogada en ejercicio N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.668; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, que mide once metros (11 Mts) de largo, por dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts) de ancho, totalmente cercada con bloques de cemento. Constante de una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones-dormitorios, dos (2) baños y un (1) lavadero. Ubicada en la Calle B.V. S/N, Casa S/N, Barrio El Cardonal, Sector Mesones, Municipio S.B.d. la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Construida con techo de platabanda, estructura metálica, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, puertas metálicas y ventanas de hierro, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de la ciudadana M.Y.; Sur: con casa que es o fue de la ciudadana Y.Y.; Este: (su fondo) con casa que es o fue de A.C. y Oeste: (su frente) con vereda S/N y que dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00).

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por las ciudadanas A.I.S.R. y Lilianny del C.G.A., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 11.833.761 y 17.901.873, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2.008 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante de vista, trato y comunicación; Que saben y les constan la existencia de una casa de habitación familiar; Que saben y les consta que el referido inmueble posee las características, medidas y linderos señalados y alcanza un valor de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 20.000,00); Que saben y les consta que la única propietaria de las bienhechurías descritas es la ciudadana J.A.. Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana J.I.A.A., ya identificada, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurías, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.A.V..

La Secretaria Accidental,

Abog. J.M.S..

HAV/ah.-

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