Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal. de Miranda, de 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana J.I.T.D.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.455.575, en su condición de causahabiente, (esposa) es ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante, E.R.M., quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-617.379. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado J.C.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, constante de catorce (14) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. C.M.R.

LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

LA SECRETARIA

CMR/OMN

Solicitud N° S-048-15

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR