Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, trece (13) de enero de dos mil once (2011}.

200º y 151º

SOLICITANTES: J.F.A.D.J., G.F.A.D.M., M.A.Á., B.A.P., en su condición de legitimo heredero del ciudadano J.A.A.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.124.224, V-3.124.223, V-626.048, V-8.678.292 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: J.H.F.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.749.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: 17048

-I-

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 16 de mayo de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por los ciudadanos: J.F.A.D.J., G.F.A.D.M., M.A.Á., B.A.P., en su condición de legitimo heredero del ciudadano J.A.A.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.124.224, V-3.124.223, V-626.048, V-8.678.292 respectivamente, asistidos por el abogado J.H.F.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.749, en la cual señalan que en sus partidas de nacimiento, su madre aparece con el nombre de R.A.A., siendo esto un error material ya que su nombre era M.A.D.L.S.A., tal como se evidencia de su partida de nacimiento y matrimonio consignada en autos.

En fecha 25 de julio de 2007, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar mediante edictos a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, a fin de que comparezcan ante el tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación que el referido edicto conste en autos, a objeto de que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, e igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, la cual fue notificada en fecha 13 de agosto de 2007, seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia consignada en fecha 13 de agosto de 2007, manifestó que es totalmente improcedente obtener a través de un solo procedimiento cuatro sentencias, por lo que solicito muy respetuosamente se exhorte a la parte interesada a indicar cual de las actas pretende rectificar mediante el presente procedimiento, por lo que se abstuvo de emitir opinión sobre el fondo , por lo tanto solicita se aclare cuál acta se pretende rectificar en el presente caso.

En fecha 24 de septiembre de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual exhortó a los solicitantes a señalar cual de las actas mencionadas en la solicitud, se pretende rectificar en el presente procedimiento.

En fecha 01 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de los interesados, mediante diligencia realizó la aclaratoria requerida, señalado que las partidas que pretende rectificar es la de los solicitantes en cuestión.

En fecha 05 noviembre de 2007, este Tribunal acordó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que emita su opinión al respecto, la cual fue notificada en fecha 13 de noviembre de 2007.

En fecha 11 de marzo de 2008, este Tribunal acordó librar el edicto respectivo en la presente causa, el cual fue retirado por el apoderado judicial de los solicitante en fecha 31 de marzo de 2008, seguidamente en fecha 23 de septiembre de 2008 el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó el edicto debidamente publicado en prensa.

En fecha 03 de noviembre de 2009, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente citada en fecha 10 de noviembre de 2008

En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció ante este Tribunal el apóderado judicial de la parte interesada, mediante diligencia desistió formalmente del procedimiento de rectificación de partidas de nacimiento de los ciudadanos: J.F.A.D.J., G.F.A.D.M., M.A.Á., en su condición de legitimo heredero del ciudadano J.A.A.A., en consecuencia solicitó que solo se realice la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano J.A.A.Á., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-615.408, cuya solicitud fue realizada por el ciudadano B.A.P., titular de la cédula de identidad N° 8.678.292, en su condición de heredero.

En fecha 28 de septiembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia homologando el desistimiento del procedimiento propuesto por el abogado en ejercicio J.F.D., en lo que respecta a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por los ciudadanos J.F.A.D.J., G.F.A.D.M., M.A.Á., B.A.P., en su condición de legitimo heredero del ciudadano J.A.A.A.d. conformidad con lo previsto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se continuará con respecto al ciudadano B.A.P., quien solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su finado padre, ciudadano J.A.A..

En fecha 18 de de noviembre de 2009, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de los solicitante y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 07 de diciembre de 2009, este Tribunal mediante auto, acordó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 28 de septiembre de 2009, fue homologado el desistimiento del procedimiento en lo términos señalados y proceda a exponer lo que considere pertinente en relación a la rectificación de la partida de nacimiento del de cujus J.A.A.A., seguidamente en fecha 10 de diciembre de 2009, el alguacil de este despacho dejó constancia de haber entregado la respectiva notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de enero de 2010, comparece ante este Juzgado la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó que la rectificación planteada sea intentada mediante el procedimiento ordinario.

En fecha 27 de enero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar el edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, el cual fue librado en esa misma fecha.

En fecha 24 de mayo de 2010, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte interesada y mediante diligencia consignó la publicación del edicto respectivo.

En fecha 21 de julio de 2010, este Juzgado mediante auto ordenó la citación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, para que compareciera al décimo (19) día de despacho, siguiente ala constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto ene. Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se libró la boleta respectiva.

En fecha 23 de septiembre de 2010, el ciudadano L.G., actuando con el carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la citación a la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

En fecha 22 de diciembre de 2010, compareció ante este Juzgado la abogada N.D.R.C.D.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante diligencia manifestó no tener objeción en la presente solicitud.

CAPITULO II

MOTIVA

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el solicitante para fundamentar su pretensión mediante la carga probatoria del interesado, y al analizarse las pruebas aportadas por éste, se encuentra el Tribunal que los documentos consignado por el solicitante, tales como: la copia de la partida de nacimiento del ciudadano J.A.A.A., titular de la cédula de identidad N° 615.408, así como la copia de la partida de defunción del referido ciudadano; demostraron el error existente en la partida de nacimiento del solicitante, consistentes en que, por error aparece identificada su madre en el acta de nacimiento como “R.A.A.”, cuando lo correcto es que se le identificara como “M.A.D.L.S.A.”, que es su verdadero nombre y apellido como se le conoció tanto en su vida privada como en su vida pública, asimismo señalaron que debido al error denunciado el nombre de su madre es M.A.D.L.S.A. y no R.A.A., como se encuentra señalado en la copia de su partida de defunción . Al respecto este Tribunal observa que: siendo estas documentaciones, convincentes y sin contradicciones; dichos documentos merecen la confianza del Tribunal, por lo que son apreciados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con éstas pruebas aportadas en autos, el error denunciado, se evidencia que fue colocado al momento de identificar a la madre de la solicitante, en la partida de nacimiento sobre la cual recae la solicitud, como “R.A.A.”, cuando lo correcto es “M.A.D.L.S.A.”. éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el apoderado judicial, abogado J.H.F.D., anteriormente identificado. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: J.A.A.A.. Se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia, en el acta N° 89 del folios N° 31 vto al 32, del año 1936, de los libros de Registro Civil de NACIMIENTO de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil; así como al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas, y remítanse junto con oficios a los despachos respectivos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011).- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.B..

HVCG/Yulmy.

EXP. N° 17048.

Quien suscribe, ABG. F.J. BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 17048, ante este Tribunal, con motivo de la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por los ciudadanos: J.F.A.D.J., G.F.A.D.M., M.A.Á., B.A.P., en su condición de legitimo heredero del ciudadano J.A.A.A., cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de enero de dos mil once (2011).

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR