Decisión de Juzgado del Municipio Diaz de Nueva Esparta, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Diaz
PonenteMaría Alejandra Mora Campos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.D.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN J.B.,

VEINTIDÓS DE M.D.D.M.T.

203° y 154°

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos M.D.S.G.O. y J.J.M.M., titulares de las cédulas de identidad N° V-11.933.511 y V-13.848.079, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana J.J.G.U., titular de la cédula de identidad N° V-6.099.561. Que saben y les consta que las bienhechurias que construyó constante de una vivienda, con un área aproximada de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts2), fueron construidas por obreros contratados por la ciudadana J.J.G.U., anteriormente identificada. Que saben y les consta que la referida construcción tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000, 00). El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana J.J.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.099.561, sobre una casa con un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts2), con las siguientes características: Obra limpia de concreto, el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto) con su respectiva platabanda, la vivienda posee ventanales en aluminio, tapia elaborada en pantalla (paredes de concreto con sus respectivos pórticos), dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias, piso completo de porcelanato, instalaciones eléctricas, la residencia consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala-comedor, posee un área destinada a estacionamiento, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: en veinte metros (20 mts), con terreno propiedad de L.F.d.V.; Sur: en veinte metros (20 mts), con terreno de R.B.A.; Este: en doce metros (12 mts), su frente con calle en proyecto; Oeste: en doce metros (12 mts), con sitio Guatacaral. Tiene una superficie de terreno de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), ubicado en el sitio denominado Guatacaral, caserío Gómez, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, señalado con el N° 2. El referido terreno le pertenece según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de abril del año 2012, bajo el N° 11, Tomo 03, folios 72 al 78, Protocolo Primero, correspondiente al segundo trimestre del año dos mil doce.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria.

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Abogada: M.A.M.C..-

La Secretaria.

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Abogada: A.F.D.V..-

MAMC/AFdV/trotsky.

Solicitud Autónoma N° 89-13

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