Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En fecha 7 de Abril de 2009nueve , siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante J.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.267.145 de este domicilio, su apoderada judicial AVIANNY GARCIA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.918, Procurado especial de Trabadores del Estado Lara en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL SERVINTECA, concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador a.l.p. a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 ejusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

En este sentido se presume que la ciudadana J.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.267.145, quien manifestó, haber prestado sus servicios para la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL “SERVINTECA”, Desde el 09 de junio de 2008, hasta 28 de julio de 2008, por despido.

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por los reclamantes es 01 mes y 06 dias . Y así se establece.

En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos.

. J.J.M.

Fecha de Ingreso: Desde el 09 de junio de 2008, hasta 28 de julio de 2008.

VACACIONES FRACCIONADAS SEGÚN ARTICULOS 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: le corresponden 1,88 días a razón del salario de BsF. 26,64 para un total de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95 CENTIMOS (BsF. 49,65) Y así se Decide

BONO VACACIONAL SEGÚN ARTICULOS 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO : Le corresponden 0,88 días a razón de BsF. 26,64 para un total de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (BsF.23,31)

UTILIDADES SUN ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Le corresponden 1,88 días a razón del salario de BsF. 26,64 para un total de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 95 CENTIMOS (BsF. 49,65) Y así se Decide

BONO DE ALIMENTACION: Le corresponden en el mes de junio 16 días a razón de BsF.11,50 y para el mes de julio le corresponden 20 días a razón de 11,50 para un total de CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF.414,oo).

SALARIOS RETENIDOS: se le adeudan 30 dias a razon de BsF.26,64 Total SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 02 CENTIMOS (BsF.799,02).

HORAS EXTRAS DIURNAS: En cuanto a las horas extras demandadas en el libelo de la demanda, según manifestación del actor laboraba de 7:30 a.m a 5:30 p.m los que nos indica que este tenia una jornada de once horas diarias, jornada esta establecidas como parámetro para los trabajadores de vigilancia, además no se especifica cuantas horas laboro por día ni en cada mes, ni se consigno medio probatorio alguno, razón por la cual el Tribunal no las ordena a pagar .Y así se decide.

En cuanto a los Días Feriados demandados, el tribunal ordena a cancelar la cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (BsF.72,92), por haber laborados los días 24-06-2008 y 24-07-2008 a razón de BsF.39,96 diarios así se decide.

IMDENIZACION POR CULMINACION DE CONTRATO: De conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se le adeudan 36 días a razón del salario de BsF.26,64 para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUE BOLIVARES CON 04 CENTIMOS(BsF.959,04). Y asi se decide.

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 37 CENTIMOS (BsF. 2.375,37) Y así se Decide .-

Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, J.J.M. en contra de la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL SERVINTECA, por pago de Prestaciones Sociales de vacaciones, Bono Vacacional, utilidades , Indemnización por culminación de Contrato, Bono de Alimentación y Salarios retenidos según resolución emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara .

TERCERO

Se condena, igualmente, a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, el cual deberá realizarse desde la fecha en que se admitió la demanda realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO

Igualmente, se condena a la demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL SERVINTECA , a pagar la corrección monetaria sobre el monto condenado en la sentencia los cuales se ordenaron a cancelar las cantidades que deberán ser calculadas por un único experto contable A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país las cuales deberá calcularlos a partir de la consignación de la presente demanda, hasta el momento de la sentencia.

QUINTO

Por último, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, en proporción al monto condenado a pagar, ello en aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segunda de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de a.d.D. mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 150de la Federación.

El Jueza,

Abog. Yraima J.B.

La Secretaria,

H.d.Q.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

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