Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE Nº 28022.-

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, incoada por la ciudadana J.E.L.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.753.586, debidamente asistida por el abogado J.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.247. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 356, correspondiente al año 2008, el error denunciado consiste en que en la referida acta de defunción del De Cujus L.E.L.R., se asentó incorrectamente lo siguiente: 1-) El Primer apellido de la progenitora del De Cujus, siendo colocado como “RIVERO”, siendo lo correcto “RIVERA”. 2- ) El segundo nombre de su esposa, como “JOSEFINA”, cuando lo correcto es “JOSEFA”. 3- ) El Segundo nombre de su hija N.J.L., al colocarle el segundo nombre como “JASMIN”, cuando lo correcto es “JAZMIN”. 4-) Se asentó que su hijo L.E.L.R., como menor de edad, cuando lo correcto es mayor de edad y 5-) Se asentó al padre del De Cujus como “fallecida”, cuando lo correcto es “fallecido”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Defunción a rectificar, copia certificada del acta de nacimiento de su cónyuge, así como copia simple de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento de sus descendientes así como copia simple de las cédulas de identidad y copia certificada “manuscrita” del acta de defunción a rectificar.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha diez (10) de julio de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008.-

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, compareció el ciudadano O.B.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Público.

Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante diligencia de fecha siete (07) de octubre del año en curso, manifestó no tener ninguna objeción a la presente solicitud.-

En fecha quince (15) de octubre de 2008, el Tribunal mediante auto requirió a la parte solicitante, consignar copia certificada “manuscrita” del acta de defunción a rectificar, la cual fue consignada mediante diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2008.-

Seguidamente el Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 2008, bajo el N° 356, a fin de que en la misma donde dice y se lee: 1-) “(…) Era hijo de H.M.L. (fallecida) y Mary Rivero…(…) ”, en su lugar diga y se lea: “(…) Era Hijo de H.M.L. (fallecido) y M.R. (…)”; 2-) De igual manera donde dice y se lee: “(…) Casado con: J.J.R.d.L. (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) Casado con: J.J.R.d.L. (…)” y 3-) Donde dice y se lee: “(…) Deja Tres Hijos: L.E., N.J. (menores de edad) (…)”, en su lugar se diga y se lea: “(…) Deja Tres Hijos: L.E., N.J. (mayores de edad) (…)”; así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicio de terceros.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 12 de diciembre de 2.008.

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DIAZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EMQ/BD/JoséG.-

Exp. N° 28022.-

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