Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteIrina Mercedes Diaz Farrera
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

COMISION CIVIL N° 809

PROCEDIMIENTO: Desalojo

PARTE ACTORA: J.J.A. deM.

PARTE DEMANDADA: J.G.G.R.

RESUMEN: Despacho de Comisión con Oficio N° 2940-913, fecha 07-08-2007, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, A. delC. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASUNTO: Secuestro. OBSERVACIONES: CUMPLIDA. devuelta al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 326 de fecha 03-10-2007, constante de Trece (13) folios útiles.-

Acta de Traslado

En esta fecha tres de octubre del año dos mil siete, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana J.J.A.D.M., contra el ciudadano J.G.G.R., en virtud de demanda de DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía del apoderado judicial parte actora, Doctor R.S.R., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.665, de una Comisión Policial al mando del Distinguido J.B.M.M., titular de la cédula de identidad número V-16.545.670, y se constituyó en un inmueble específicamente en una Casa, ubicada en la calle Aurora, Sector San S.M.G. de este Estado, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente la ciudadana L.J.G., identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.438.683, en su carácter de cónyuge de la parte demandada a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza la presente actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo a un inmueble de una vecina quien es la madre del demandado ciudadano J.G.G.R.. En este estado el apoderado judicial de la parte actora R.R. abogado en ejercicio, antes identificado expone: Solicito respetuosamente del Tribunal se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado, se me designe depositario judicial del inmueble a secuestrar tal como lo establece el Artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, y así mismo se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. En este estado El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado, se nombra depositario judicial del inmueble a secuestrar al apoderado judicial de la parte actora abogado R.R., quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. Acto seguido ese Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el exhorto que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial doctor R.S.R. antes identificado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de las cerraduras del inmueble secuestrado antes identificado. Vista lo expuesto por la parte actora este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano F.J., titular de la cédula de identidad Nro.V-1.754.976; quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerradura de las puertas principales del inmueble y entrega en este acto dos (2) Juegos de llaves de las puertas principales del inmueble al depositario nombrado al efecto. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, los ciudadanos M.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 3.184.377, en su carácter de representante de la Depositaría Judicial del Caribe C.A y el Perito Avaluador Ciudadano P.O.G., Titular de la Cédula de identidad Nro. 1.823.773. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. IRINA DÍAZ FARRER

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA COMISIÓN POLICIAL,

LA NOTIFICADA

EL CERRAJERO

POR LOS AUXILIARES DE JUSTICIA

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A

EL…………

PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se ordeno agregar las copias, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

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