Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01

Guanare, 15 de Mayo de 2009

198° y 150°

EXPEDIENTE No.

PP01-V-2009-000152

DEMANDANTE J.M.L.R.

DEMANDADO

J.L.A.M.

MOTIVO

REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA DEFINITIVA

VISTOS

:

En fecha 12 de Marzo del año 2009, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal, la ciudadana J.M.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.683.487, residenciada en el Barrio S.M., callejón 7, casa No 37-40 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, quién solicitó revisión de la obligación de manutención fijada por este Tribunal en fecha 11/01/2008, folio 33 de la causa civil No. 8784, del cual consigno copia certificada; en beneficio de su hija la adolescente ........, de 13 años de edad, en contra del ciudadano J.L.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.604.918; solicitando que la misma fuese aumentada a Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales y la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) en los meses de Septiembre y Diciembre.

Al folio cuatro (04), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente .............

A los folios cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09) corre inserta la sentencia de Obligación de manutención, en beneficio de la adolescente ......, en fecha 11-01-2008.

En fecha 12 de Marzo del 2009, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número PP01-V-2009-000152.

En fecha 16 de Marzo del 2009, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró la citación del demandado, ciudadano J.L.A.M.. Se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Marzo del año 2009, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 19.

En fecha 25 de marzo del año 2009, se notificó a la parte actora, ciudadana J.m.L.R.. Cursa al folio 20.

En fecha 26 de Marzo del 2009, se citó a la parte demandada, ciudadano J.L.A.M., cursa al folio 21.

En fecha 31 de marzo del año 2009, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, y solicitaron al tribunal se les designe abogado defensor. Consta al folio 22.

Al folio 23, consta que el tribunal acordó nombrar defensor público a la parte demandante, en la persona del defensor Público para el Sistema de protección del Niño, Niña y del Adolescente, y defensor Judicial a la parte demandada en la persona de la Abogada S.M.V., Inpreabogado No 134.002; se acordó diferir la contestación de la demanda para el tercer (3er) día de despacho siguiente en que conste en autos la última aceptación y juramentación de los defensores designados.

Al folio 28, cursa aceptación al cargo designado de la Abogada S.M.v..

Al folio 30, cursa aceptación de la Abogada V.M.d.J., en su carácter de Defensora Pública Primera para el sistema de protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al folio 32, cursa escrito de contestación de la demanda realizado por la parte demandada.

A los folios 34 y 35, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 28 de abril del 2009, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada, se acordó la comparecencia del ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad No 10.056.902, al tercer (3er) día de despacho a las 10:30 a.m. Cursa al folio 43.

Al folio 45, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.

En fecha 04 de Mayo del 2009, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante. Cursa al folio 48.

En fecha 05 de Mayo del 2009, consta auto donde el Tribunal dejó constancia que el testigo promovido por la parte demandada, ciudadano J.A., no compareció y declaró desierto el acto. Consta al folio 49.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Esta Juzgadora no valora el recibo de pago de alquiler, por no haber sido ratificada en el juicio por el tercero emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Esta Juzgadora no valora los recibos de pago de la empresa Azucarera Guanare, por no haber sido ratificado en el juicio por el tercero emisor a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil

TERCERO

Esta Juzgadora no valora constancia de trabajo emanada de la empresa Azucarera Guanare, por no haber sido ratificado en el juicio por el tercero emisor a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Esta Juzgadora valora el certificado de matrimonio celebrado entre los ciudadanos J.L.A.M. y L.L.S.G., demostrándose que el demandado es de estado civil casado, sin embargo la sola constancia no demuestra que este cumpliendo con sus obligaciones matrimoniales que le impidan aumentar la obligación de manutención en beneficio de la adolescente .......

QUINTO

La adolescente ........., tiene derecho de disfrutar un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y saludable, vestidos acorde con el clima, siendo los primeros garantes sus progenitores a tenor de lo pautado en el articulo número 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

Es un hecho notorio público y notorio, que no requiere ser probado, la perdida de valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica desde el 11 de Enero del año 2008, fecha en la cual se estableció la obligación de manutención que requiere ser revisada hasta la presente fecha 15 de Mayo del año 2009

SEPTIMO

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que la obligación de manutención que deberá cancelar el ciudadano J.L.A.M. en beneficio de su hija la adolescente ........., debe ser fijada en DOSCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 200,oo) y CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,oo) en los meses de

Septiembre y Diciembre; así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos, las medicinas y gastos odontológicos que amerite la referida adolescente. Las cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la madre o depositadas en una cuenta de ahorros que ésta indique. Y ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana J.M.L.R. en representación de su hija la adolescente ......., en contra del ciudadano J.L.A.M. y fija como Obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año; y que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos, las medicinas y gastos odontológicos que amerite la referida adolescente. Las cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la madre o depositadas en una cuenta de ahorros que ésta indique.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los QUINCE días del mes de MAYO de DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Abog. H.R.O. Yèpez

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Milangela p

Asunto: PP01-V-2009-000152

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR