Decisión nº 0558-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 05 de Marzo de 2013

Años: 202º y 154º

EXPEDIENTE Nº 5744

MOTIVO: TERCERÍA.-

PARTES: J.M.C., E.M.M.Y.G.J.M.M.V.Y.D.C.B.U. Y SUS APODERADOS JUDICIALES G.S.R.V. y P.M. MATA.-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 26 de Febrero de 2010, por apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia Definitiva de fecha 13 de Enero de 2010, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., T., y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Sin lugar la acción de Tercería.-

Por auto de fecha 01 de Marzo de 2010, este Juzgado fijó oportunidad para la presentación de los Informes.-

En fecha 06 de Abril de 2010, ambas partes presentaron sus respectivos escritos de Informes.-

Por auto de fecha 07 de Abril de 2010, este Juzgado Superior, fijó oportunidad para la presentación de las observaciones a los informes.-

En fecha 22 de Abril de 2010, este Juzgado Superior, fijó la causa para dictar Sentencia.-

Por auto de fecha 22 de Junio de 2010, se dictó auto difiriendo la oportunidad para dictar Sentencia.-

En fecha 07 de Agosto de 2012, este Sentenciador se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes y fijándose diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

En fecha 05 de Diciembre de 2012, fue notificada la última de las partes del abocamiento.-

En fecha 06 de Febrero de 2013, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando Sin Lugar la apelación; se confirmó, en todas y cada una de sus partes la Sentencia Recurrida.-

En fecha 05 de Febrero de 2013, fue notificada la última de las partes.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2013, la ciudadana G.M., parte demandante, debidamente asistida por la Abogada M.I.S.M., anunció Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, se observa: Que el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que el monto de la cuantía por la cual fue interpuesta la demanda, para el momento de la interposición de la misma, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 06 de Febrero de 2013; que la notificación de la última de las partes fue en fecha 15 de Febrero de 2013; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto por la parte demandante el día 19 de Febrero de 2013, es decir, dentro del lapso Procesal-Legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 06 de Febrero de 2013, por la ciudadana G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.990, parte demandante, asistida por la abogada M.I.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.716.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 05 de Marzo de 2013.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. O.R.M.B.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (05/03/2013), siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

EXP.5744

ORMB/NMG.-

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