Decisión nº 504 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.

Carúpano, 10 de Noviembre del 2.010.

200° y 151°.

EXP. N° 4870-06.-

DEMANDANTE: J.M.N.

DEMANDADO: W.R.D.R.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO)

Vista las acta cursante en el presente expediente, y por cuanto se evidencia que la beneficiaria en la presente causa, la Adolescente, se encuentra residenciada junto con su madre ciudadana Y.M.S.N., titular de la Cédula de Identidad N 14.063.211, en el sector El Salado, Urbanización Apecurero, calle El Remanso, casa N° 19, Porlamar Estado Nueva Esparta; este Juzgador considera pertinente, transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del tenor siguiente:

Articulo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez

Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá

En primer grado las siguientes materias (…)”

Parágrafo Segundo (…)

D) Revisión de Obligación de Manutención (…)

Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los

Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la

Residencia del Niño o Adolescente (….)

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal motivo de dicha causa. En consecuencia, como las partes involucradas en la presente causa residen en el sector El Salado, Urbanización Apecurero, calle El Remanso, casa N° 19, Porlamar Estado Nueva Esparta; y por cuanto las causas de Obligación por Manutención conocerá los Tribunales de Municipios de sus residentes, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

Exp. N° 4870-06.-

JMG/drm/am.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR