Decisión nº OP02-J-2010-000346 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Mayo de 2010

Año 200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000346

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana J.M.O., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.151.762 asistida por la profesional del Derecho Abogada A.R.A., inscrito en el Inpreabogado No. 112.470, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijos, como coherederos (tal y como se evidencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos que consta a los folios 17 y 18 del presente asunto) de su padre el De Cujus C.E.M.O. y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, Pensiones sin cobrar, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, Pensión del Seguro Social, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, Trámite para la expedición del registro de Información Fiscal de la Sucesión C.E.M.C. y presentación de la respectiva declaración sucesoral y en general, cualquier otra actuación o cobro de acreencias que debiere realizarse a favor de mis hijos, que con ocasión al fallecimiento del ciudadano C.E.M.O. quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-8.398.696, le corresponden a los adolescentes “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de los mencionados adolescentes, a objeto de gestionar ante el Instituto Neoespartano de Policía INEPOL, el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana J.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.151.762, en beneficio de sus hijos, los adolescentes B.D.V. y C.E.M.O.. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana J.M.O., antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes “IDENTIDAD OMITIDA”, acuda ante el Instituto Neoespartano de Policia INEPOL, para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor los precitados adolescentes con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano C.E.M.C., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-8.398.969, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Instituto Neoespartano de Policia INEPOL, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad que este Tribunal libre oficio a la misma. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Abg. L.V.L.

La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna

LVL/as

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