Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en fecha 26 de Noviembre de 2007, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la ciudadana J.M.Á.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.346.681, en representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente); mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de indemnización por concepto de Seguro de Vida quedante del De Cujus M.N.T., quien falleciera ab intestato el 20 de Septiembre de 2006, y fuera titular de la cédula de identidad N° 11.433.158 ante Seguros Caracas, C.A. En dicho auto, el Tribunal requirió la consignación de documentos originales y notificar al Ministerio Público, diligencias cumplidas por la solicitante.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede autorización suficiente a la ciudadana J.M.Á.M., ya identificada, para que gestione el cobro de la Póliza de Seguro de Vida quedante del De Cujus M.N.T., ante el Seguros Caracas, C.A., en nombre de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), ya identificados.

Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los montos en dinero que les correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de los beneficiarios, quien deberá trasladarlo a este Tribunal a fin de procurar su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

LA SECRETARIA,

Abg. A.M. VILLASANA.

Abg. O.S. DAAL V.

AMV/hnm.

Asunto KP02-S-2007-020615

Bienes.

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