Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-006267

Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, propuesta por la ciudadana J.M.M.d.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.262.758, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada J.G., actuando en representación del adolescente JXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifiesto que consta en la Partida de Nacimiento Nº 296, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1991, del Municipio M.E.B. (clarines), del Estado Anzoátegui, que su hijo XXXXXXXXXXX nació en fecha 03-06-1991. Ahora bien en la referida Partida expedida por la citada Prefectura se observa un error en cuanto al lugar de Nacimiento de su hijo, en razón que quedo asentado que nació en el Instituto Venezolano de los Seguros, Hospital “Domingo Guzmán Lander”, pero se indico erróneamente su ubicación en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, siendo la correcta la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A..- Anexo a la presente solicitud copia certificada del asiento de los libros de nacimiento llevados Registro Civil de Nacimientos, certificado de Nacimiento vivo expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros, Hospital “Domingo Guzmán Lander”, copia certificada del asiento de los libros de nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui.- (Folios 1-9).

La solicitud fue admitida en fecha 10 de Diciembre del año 2007, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, se libro la respectiva Boleta de Notificación, dándose por notificada en fecha 19-12-2007.-

Cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la constancia de nacimiento vivo del adolescente n.X., (folio 0) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros, Hospital “Domingo Guzmán Lander”, se evidencia que “…hace constar que la ciudadana J.M.M.d.H., le fue atendida su trabajo de parto en fecha 03-06-199, obteniéndose Varón de nombre J.M., …”

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia del asiento de los libros de partida de nacimiento llevado por llevados por el Registro Civil del Municipio M.E.B. (Clarines), Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el adolescente nació en el Instituto Venezolano de los Seguros, Hospital “Domingo Guzmán Lander”, ubicada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, siendo la correcta la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., y de la constancia de nacimiento vivo de el cual se otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le merece plena prueba por tratarse de un documento publico y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección de la ubicación del lugar de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien nació en el Instituto Venezolano de los Seguros, Hospital “Domingo Guzmán Lander”, ubicada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, siendo la correcta la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., y no como aparece en la copia de la partida de Nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Civil del Municipio M.E.B. (Clarines), Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en relación a la ubicación del lugar de nacimiento, y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente al Ciudadano Prefecto del por el Registro Civil del Municipio M.E.B. (Clarines), Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.

Publíquese y Regístrese.

Dada y firmada en la Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete, 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. S.S.F..

LA SECRETARIA.-

ABG. L.F..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA ACC.-

ABG. L.F..

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