Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 7 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio |
Ponente | Irene Grisanti |
Procedimiento | Desalojo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de diciembre de 2009
199° y 150°
Vista la reconvención planteada por el ciudadano P.J.G.A., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 2.508.093, asistido por el abogado L.E.T.V. e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.421, en la cual alega:
…RECONVENGO A LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y siguientes del código de Procedimiento Civil, POR EL REINTEGRO DE TODOS LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO PAGADOS, POR ENCIMA DEL CANON ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y el cual se estableció, según consta en la CLAUSULA TERCERA del contrato de arrendamiento, la cual reza: SE ESTIPULA EL CANON DE ARRENDAMIENTO, POR LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.)…
Al respecto este tribunal observa, establece el artículo 61 de la Acción de repetición de alquileres, se tramitará por los Tribunales ordinarios competente por la cuantía y conforme al procedimiento especial y breve establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, no obstante para llevarse a cabo el procedimiento de reintegro debe cumplir con un requisito sinecuanon el cual es que el inmueble del cual se solicita la repetición este sometido a la regulación del canon máximo establecido por los Órganos competente, es decir, de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, ahora bien, establece el artículo 35 ejusdem que una vez planteada la reconvención el juez decide el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que conste en autos, siendo así, del análisis efectuado al acta que conforma este expediente se evidencia que no existe en autos la resolución del ente competente que haya regulado el canon máximo del inmueble objeto de litigio en esta littis, asimismo es importante destacar que otro requisito de procedencia para la acción antes mencionada es la sentencia definitivamente firme que ordene el reintegro de las cantidades pagadas en exceso conforme a la regulación establecida por el ente competente. De manera tal que esta juzgadora considera que no estando llenos los requisitos de procedencia establecida por la ley especial que rige la materia para este tipo de acción, por tanto es improcedente la mutua petición interpuesta por el ciudadano P.J.G.A., por ende se NIEGA su admisión.
LA JUEZ,
I.G.C.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
IGC/VA
Asunto: AP31-V-2009-001125