Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoNulidad De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: J.M.B.A.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.987.730.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio J.C.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.392.

PARTE DEMANDADA: F.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 550.427.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tuvo representación judicial debidamente constituida.

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: N° 24.166

ANTECEDENTES

En fecha 30 de junio de 2003, mediante libelo presentado ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana J.M.B.A.D.R., representada por el abogado J.C.M.C., demandó la nulidad del matrimonio contraído con el ciudadano F.A.R. ante la Prefectura del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 01 marzo de 1971, documento identificado con la letra “C”. Afirma la actora que posteriormente a la celebración de dicho matrimonio se enteró que su cónyuge se había casado anteriormente con la ciudadana B.D.J.B.V., quien es venezolana, mayor de edad y domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 4.478.547, en la Primera Autoridad del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha 04 de marzo de 1964, el cual anexa marcado con la letra “B”. Afirma que se trata de un caso de bigamia, lo cual conllevó a procesar al cónyuge ante los Juzgados Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y Superior Primero en lo Penal de la misma Jurisdicción, sentenciándose en esta última instancia el sobreseimiento de la causa en fecha 04 de diciembre de 1989, según copias del expediente indicado el cual se anexó marcado con la letra “D”. Fundamenta la presente demanda de nulidad de matrimonio en los artículos 50 y 122 del Código Civil.

Mediante auto de fecha 21 de agosto de 2003, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas declaró no tener competencia de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien acordó remitir el expediente. Tras repetidos errores involuntarios en la remisión del expediente a este despacho, finalmente es recibido en fecha 20 de febrero de 2004.

En fecha 09 de marzo de 2004, se admite la demanda, se emplaza al ciudadano FRANACISCO A.R. para dar contestación a la demanda previa notificación del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias mencionadas, comparece en fecha 04 de mayo de 2004 la parte accionada, asistida por el abogado F.D.F., para suscribir diligencia mediante la cual conviene en la presente demanda. Mediante auto de facha 24 de mayo de 2004, este tribunal declara improcedente la homologación del convenimiento.

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hacen los siguientes términos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente juicio esta fundamentado en el artículo 50 del Código Civil, que establece: “No se permite ni es valido el matrimonio contraído por un apersona ligada a otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión”, coordinado con el artículo 122 eiusdem, que reza: “La nulidad del matrimonio celebrado en contravención al primer caso del artículo 50, puede declararse a solicitud de los cónyuges inocentes de ambos matrimonios, de los ascendientes de estos, como los del cónyuge culpable, de los que tengan interés actual en ella y del Sindico Procurador Municipal... omissis...”.

La actora afirma que tras la celebración del matrimonio con el ciudadano F.A.R., se enteró posteriormente que se había casado con anterioridad con la ciudadana B.d.J.B., por lo cual demanda la nulidad de su matrimonio. Como documentos fundamentales de su pretensión aporta el acta del matrimonio celebrado entre ella y el demandado, en fecha 01 de marzo de 1971, así como el acta del matrimonio celebrado por este último y la ciudadana B.D.J.B.V.. Produce también copias certificadas de un expediente penal del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el cual se aprecia una sentencia en donde el procesado es el ciudadano F.A.R., motivo del juicio seguido en contra de este último por la comisión del delito de bigamia previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal.

Ahora bien, la causa legal alegada como fundamento de la demanda es la primera parte del artículo 50 del Código Civil, a saber, el matrimonio contraído por una persona ligada a otro anterior, en otras palabras, bigamia. La bigamia en nuestra cultura es radicalmente rechazada, ya que se opone a los fines mismos de la institución conyugal. Las razones son evidentes para declarar, de ser el caso, la nulidad de un matrimonio por esta causa; en principio, el bígamo controvierte el orden moral de la sociedad y la familia, pero más allá y es lo que nos ocupa hoy menoscaba disposiciones de orden legal que pertenecen al orden público del derecho. El impedimento mencionado ex artículo 50 eiusdem es absoluto, por que una persona casada no puede contraer matrimonio con nadie, ya que afectaría al orden público como fundamento de la moral.

De un análisis de las pruebas aportadas se observa; los documentos que corren insertos a los folios siete (07) y ocho (08), de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil, se reputan como documentos públicos cuya eficacia probatoria se desprende del articulo 1.359 eiusdem, así como hacen plena fe entre las partes y frente a terceros de conformidad con el artículo 1.360 ibidem, de manera que los hechos en ellos contenidas tienen plena eficacia probatoria para este Juzgador, y así se declara. Con relación a las copias certificadas del expediente penal, las cuales de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil d.f.d. los hechos narrados, en el cual figura como procesado el ciudadano F.A.R., este tribunal observa que del mismo se desprende que el demandado fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a tres (03) años de prisión por la comisión el delito de bigamia, relacionado con el mismo vinculo matrimonial que hoy se ventila. No obstante, a pesar que el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esa misma Circunscripción Judicial declaró sobreseida la causa por la apelación que se ejerciera en aquella jurisdicción, este tribunal considera que resulta suficiente la probanza en cuestión como para afianzar las afirmaciones probadas por medio de instrumentos públicos y certificaciones , y así se declara.

Al relacionarse las pruebas analizadas, de las cuales se desprende mérito probatorio suficiente para crear la convicción de quien aquí decide sobre la existencia de la causal de nulidad alegada por la demandante en su libelo, considera el tribunal que el cónyuge incurrió en violación del articulo 50 del Código Civil, menoscabando principios y valores de orden moral, y atentando contra el buen orden de la familia , en consecuencia de conformidad con el articulo 122 eiusdem, se declara con lugar demanda de nulidad del matrimonio celebrado y así se decide.

Se ordena, de conformidad con el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil, remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de su consulta legal.

DECISIÓN

Por las razones y consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana J.M.B.A.D.R. contra del ciudadano F.A.R., ambos identificados y en consecuencia DECLARA NULO, el vínculo matrimonial, contraído ante la Prefectura del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1971, inserta bajo el N° 15 al folio N° 15, por los ciudadanos F.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 550.427 y J.M.B.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.987.730. Se ORDENA notificar a las autoridades de registro civil de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 475 del Código Civil.

Se condena en costas al demandado.

Publíquese, regístrese y dejése copia.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,

I.C.B..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

HJAS/icbc/jigc.

Exp. Nº 24.166.

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