Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de la Comisión, emanada del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, que sigue la Ciudadana: J.M.M.D.M., contra la Ciudadana: M.C.T.M., en la cual se decreto Ejecución Forzosa, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 93-04, éste Tribunal Ejecutor de Medida fijara la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte Actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García

ECGB/at.

Com. 93-04

Exp. 2964-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 93-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 93-04

Exp. 2964-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y NUEVE (19) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Visto el escrito presentado por la Ciudadana: J.M.M. identificada en autos causa N° 93-04, asistida por el Abogado: E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.156, quien solicita a éste Tribunal Ejecutor de Medidas se fije oportunidad para practicar la comisión sobre la Ejecución Forzosa, éste Tribunal Ejecutor le da entrada y ordena fijar la oportunidad para el día 23-08-2004, a las 11: 00 a.m., en la siguiente dirección: Calle Páez, Edificio Don Adrián, Piso 2, apartamento signado con el Nro. B-8, La Victoria, Estado Aragua, asimismo se acuerda oficiar al Concejo de Protección al Niño y al Adolescente y al Comando Policial del Municipio Ribas. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 93-04

Exp. 2964-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 23 de Agosto de 2004.-

194° Y 145°.-

N° 314

Ciudadano:

Concejo de Protección al Niño y del Adolescente

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sirva enviar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Medida de Ejecución Forzosa, que se llevará a cado el día: 23-08-2004, a las: 11: 00 a.m., en la siguiente dirección: Calle Páez, Edificio Don Adrián, Piso 2, apartamento signado con el Nro. B-8, La Victoria, Estado Aragua con el objeto de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa, con motivo del juicio que sigue la Ciudadana: J.M.M.D.M., contra la Ciudadana: M.C.T.M., decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se presume la existencia de menores de edad.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/at.-

Com 93-04.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 23 de Agosto de 2004.-

194° y 145°.-

N° 315

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Calle Páez, Edificio Don Adrián, Piso 2, apartamento signado con el Nro. B-8, La Victoria, Estado Aragua con el objeto de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa, decretada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 23-08-2004, a las 11: 00 a.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ at

Com 93-04.-

En el día de hoy, veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la calle Páez, Edificio Don Adrián, Piso 2 apartamento B-8, La V.E.A., en compañía de la ciudadana: J.M.M.d.M., mayor de edad, de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad N° E-81.176.205, debidamente asistida por el Abogado: E.A.Z., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.156, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega Material decretada con motivo del Juicio que sigue la ciudadana: J.M.M.d.M. contra: M.C.T.M., por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana: M.M. de Navarro, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.848.064, en su carácter de Consejera del Concejo de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio J.F.R., La Victoria, Estado Aragua, y los ciudadanos: Chacón F.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: T.M.M.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.355.664, parte demandada en el presente Juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y quien expone: “Procedo a hacer en este acto la Entrega Material de inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido totalmente libre de bienes e igualmente procedo a retirar en este acto por mi propia cuenta y riesgo las menores de edad: V.I.T.A., C.I: 18.608.791, Marvys Joant Fuente Tovar, C.I: 20.066.672 y P.J.F.T., de 16 años la primera de 14 años de edad la segunda y la última de 4 años de edad. En este estado el Tribunal Ejecutor conforme a lo decretado por Tribunal de la causa procede a Entregar a la Parte actora ciudadana: J.M.M.d.M. el inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Calle Páez, edificio Don A.P. II Apartamento B-8, La V.E.A., totalmente libre de bienes y personas y en regular estado de conservación y mantenimiento, quien lo recibe en éste acto. El Tribunal habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

C.I.3.720.889

La Notificada.-

La Parte Actora

El Abogado Asistente.-

La Consejera del Concejo de

Protección al Niño y al Adolescente.-

El Perito Avaluador

El Depositario

La Secretaria Temporal.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro 93-04 (Exp.2964-02) debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la Ciudadana: J.M.M.d.M. contra la Ciudadana: M.C.T.M., en la cual se decretó Ejecución Forzosa, líbrese oficio al Ciudadano Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo Comisión, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/at

Com 93-04

Exp. 2964-02.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 26 de Agosto de 2004.-

194° Y 145°.-

N° 327

Ciudadano:

Juez de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Anexo al presente Oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 93-04 (Exp. 2964-02) debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas, con motivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la Ciudadana: J.M.M.d.M., contra la Ciudadana: M.C.T.M., en la cual se decretó Ejecución Forzosa, constante de Doce (12) folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com 93-04

Exp. 2964-02.-

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