Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 13 de Mayo de 2.015

204° y 155°

SOLICITANTE: J.N.D.C.P.R.

ABOGADA ASISTENTE: ARADONIS C.T.M.. I.P.S.A. Nº 222.078.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

SOLICITUD: Nº 002-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 08-01-2.015, por la ciudadana: J.N.D.C.P.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.421.342, domiciliada en la comunidad de Cariaco, calle Congresillo, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por la Abogada en ejercicio, ARADONIS C.T.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.078. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés7 E.B.d. esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus respectivos recaudos.-

En fecha 13-01-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (12).-

En fecha, 16-01-2015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones, y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal acordó diferir, hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (13).-

En fecha 06-05-2015, compareció la ciudadana J.N.D.C.P.R., asistida por la Abogada en ejercicio ARADONIS C.T.M., solicitando nuevo lapso para la presentación de los testigos, folio (14).-

En fecha 07-05-2015, este Tribunal acordó fijar para el día Miércoles 13-05-2015, a las 11:00A.M y 11:30A.M, para que rindan declaración de los testigos que presenten la parte interesada, folio (15).-

En fecha, 13-05-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: TIVISAY DEL JESÙS MARQUEZ y BUENA DEL VALLE GUERRA DE VALLENILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.249.225 y V-5.087.087, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (16, 17 y 18).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: J.N.D.C.P.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.421.342, domiciliada en la Comunidad de Cariaco, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; solicita le sea otorgado, Titulo Supletorio de Propiedad, relacionado con unas bienhechurías que he hecho construir a mis solas y únicas expensas para mi y mi grupo familiar, con las características que a continuación se expresan, una casa de habitación con Paredes de bloque, friso liso, estructura de concreto y metálica, techo de Zinc, piso de cemento pulido, puerta de hierro, Dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) porche, sistema de aguas blancas, electricidad, dicha construcciòn mide Ocho metros con Cuarenta y Seis centímetros de ancho (8,46 mts), por Ocho metros con Cuarenta y Nueve centímetros de largo (8,49 mts), para un total de construcciòn de Setenta y Un metro con Ochenta y Dos centímetros cuadrados (71,82 mts2), por tanto de mi legitima propiedad, enclavadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Ribero, según ficha CATASTRAL 01-04-16-21, ubicada en la comunidad de Cariaco, calle Congresillo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, dicha parcela de terreno tiene las siguientes medidas Ocho metros con Veintiocho centímetros (8,28 mts) de frente por Treinta y Dos metros con Once centímetros (32,11 mts) de largo, haciendo un total de Doscientos Sesenta y Cinco con Ochenta y Siete metros cuadrados (265,87 mts2). Y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de J.M.R. (32,11 mts); SUR: Casa que es o fue de la Sra. G.A. (32,11 mts); ESTE: Su frente con la mencionada calle Congresillo (8,28 mts) y OESTE: Su fondo, con casa que es o fue del Sr. Asnor Guzmán (8,28 mts). En la mencionada construcciòn he invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 200.000,00), en materiales y mano de obra empleada, que pague en dinero efectivo y a mis únicas expensas, nada adeudo por concepto de dicha construcciòn.-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

1°- Certificación de Pisatario, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (5).-

2º- Autorización, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (6).-

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: TIVISAY DEL JESÙS MARQUEZ y BUENA DEL VALLE GUERRA DE VALLENILLA, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: J.N.D.C.P.R., debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: J.N.D.C.P.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.421.342, domiciliada en la comunidad de Cariaco, calle Congresillo, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 12:30 de la tarde (12:30P.M).-

La Juez Titular

Abg. R.Q.P.

La Secretaria.

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.

L.A.

Sol. 002-2.015

RQP/ylg.-

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