Decisión de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteTomas Antonio Suárez Gavidia
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-R-2004-000772

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES

DEMANDANTES: J.M.O.D.M., viuda de F.M.J., I.F., A.M., JULIOCESAR, YDEL EDUARDO, Y.L., YSBELIA JOSEFINA, A.O., E.Z., C.J. y L.A.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.042.196, 4.876.897, 4.876.895, 7.028.345, 7.028.346, 7.066.836, 7.066.835, 8.839.114, 7.119.287, 7.138.864 y 11.353.349, respectivamente, domiciliados en Valencia – Estado Carabobo.

DEMANDADO: S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 173.367, domiciliado en Urbanización Los Sauces, Quinta Beatriz, calle N° 04 N° 01, San Felipe – Estado Yaracuy.

APODERADOS ACTORES: León Jurado Machado, C.J.M.O. e Ysbelia J.M.O., Inpreabogado Nos. 10.143, 86.264 y 56.051, respectivamente.

APODERADOS-DEMANDADO: C.E.F., E.S.M., H.M.d.P., C.E.C.G., E.C.B.S., A.J.T., F.B.S., Ireana A.M.T., Inpreabogado Nos. 19.742, 18.179, 20.356, 31.361, 66.650, 10.416, 14.388 y 102.089, respectivamente.

Juzgado de Causa: Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 05 de octubre del 2001, los abogados León Jurado Machado, C.J.M.O. e Ysbelia J.M.O., actuando los dos últimos en sus propios nombres y en nombre y representación de los ciudadanos J.M.O., viuda de Mantilla, I.F., A.M., J.C., Y.E., Y.L., Ysbelia Josefina, A.O., E.Z., C.J. y L.A.M.O., presentaron demanda por Partición de Comunidad de Bienes, contra el ciudadano S.S. por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y. (fs. 1 al 4), aduciendo que en fecha 24 de octubre de 1981, murió Ab-intestato el ciudadano F.M.J., quedando como herederos su legítima esposa J.M.O.d.M. y sus hijos I.F., A.M., J.C., Y.E., Y.L., Ysbelia Josefina, A.O., E.Z., C.J. y L.A.M.O.; indican que su causante F.M.J., vendió al ciudadano S.S., la mitad de los derechos de propiedad que le pertenecían de una finca denominada San Antonio, ubicada en el Distrito B.d.E.Y., en razón de la venta se constituyó una comunidad de por mitad sobre el determinado inmueble proindiviso, siendo propietario del inmueble en un 50% el ciudadano S.S. y el otro 50% el causante F.M.J., quedando sus herederos con el 50% del inmueble descrito y que a pesar de las gestiones amigables, no se ha realizado la partición del mencionado bien. Fundamentaron la presente demanda en los artículos 768 y 855 del Código de Procedimiento Civil, estimando la cuantía en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (fs. 500.000.000,oo).

Documento acompañados al libelo de demanda: Poder que los demandantes otorgan a los abogados León Jurado Machado, C.J.M.O. E Ysbelia J.M.O., marcado “A” (fs. 11 y 12). Acta de defunción del causante F.M.J., marcada “B” (f. 7). Actas de nacimiento de los herederos, marcadas “C” (fs. 8 al 18). Planilla de Declaración Sucesoral y declaración de Bienes, marcadas “D” (fs. 19 al 26). Documento de venta realizado entre el causante F.M.J. y S.S. (fs. 27 y 28).

La demanda fue admitida por el Tribunal de la causa, en fecha 10 de octubre del 2001 y decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada (f. 29). La demandante presentó Reforma a la demanda en fecha 16 de octubre del 2001, incluyendo la fundamentación en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil (fs. 33 al 43), la cual fue admitida el 22 de octubre de 2001 (f. 46). En fecha 21 de noviembre de 2001, la parte demandada presentó escrito de Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (fs. 67 al 72). A los folios 73 y 74 cursa Poder que el demandado otorga a los abogados C.F., E.S.M., H.M.d.P., C.E.C. y E.C.B.S.. En fecha 27-11-01, la parte actora presentó escrito de oposición a las Cuestiones Previas opuestas por la demandada y consignó Acta de Matrimonio del ciudadano F.M.J. y la ciudadana J.M.O. (fs. 75 al 79). En fecha 09-01-02, el Tribunal Declinó la Competencia y ordenó la remisión del Expediente al Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria del Estado Yaracuy (fs. 82 y 83), siendo recibido en fecha 28 de enero de 2002 (f. 87). En fecha 12-08-02, el Tribunal declaró Con Lugar la Cuestión Previa propuesta por la parte demandada, en relación a la ilegitimidad de los mandatarios accionantes y defecto de forma y Sin Lugar, la relacionada con la acumulación de la acción principal de partición con la subsidiaria de nulidad, y ordenó la notificación de las partes (fs. 91 al 97). En fecha 17-09-02, la parte actora presentó escrito a fin de subsanar de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil y solicitó la partición de conformidad con el artículo 777 y siguientes ejusdem (fs. 101 al 104). En fecha 03-10-02, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda (f. 105). En fecha 09-10-02 la parte actora ratificó cada una de las pruebas documentales contenidas en el presente expediente (f. 106). En fecha 11-08-03, el Tribunal declaró Confeso al demandado S.S.. Con Lugar la presente acción. Se emplazó a las partes para el nombramiento del perito partidor. Se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó la notificación de las partes (fs. 110 al 115). En fecha 21-06-04, la parte demandada Apeló de la decisión dictada (f. 128). A los folios 129 y 130, cursa Poder que el ciudadano S.S. otorgó a los abogados A.J.T., F.B.S., Ireana A.M.T. y C.F.. En fecha 25-06-04 el Tribunal de la causa, oyó en ambos efectos la apelación formulada por la parte demandada y ordenó la remisión del presente juicio a este Juzgado Superior (f. 132), siendo recibido en fecha 12-07-04 (f. 134) admitiéndose a sustanciación el día 13 del mismo mes y año (f. 135). De los folios 138 al 143 cursa escrito de pruebas presentado por la parte actora, admitidas a sustanciación en fecha 29-07-04 (f. 144). En fecha 03-08-04, se celebró la Audiencia Oral con Informes de ambas partes (fs. 145 al 151). En fecha 06 de agosto de 2004 se dictó la Dispositiva correspondiente (fs. 152 al 154) y se cumplió con la tramitación procesal correspondiente en Alzada.

SIENDO OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

En el presente juicio de Partición incoado por los ciudadanos J.M.O. viuda de Mantilla y sus hijos I.F., A.M., J.C., Y.E., Y.L., Ysbelia Josefina, A.O., E.Z., C.J. y L.A.M.O. contra el ciudadano S.S., debidamente identificados en autos, alegando que son hijos legítimos del causante F.M.J. con M.O.d.M., y para demostrarlo consignaron Acta de Defunción (f.7), las Actas de Nacimiento así como el Acta de Matrimonio, que cursan de los folios 8 al 18, y 78 al 79, los cuales se aprecian por cuanto emanan de funcionario competente para ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 con los efectos del 1360 del Código Civil, con lo cual queda evidenciado así el nexo que los unce con el causante y el derecho que les asiste de intentar la presente demanda de partición, aunado a ello con la copia certificada de la Planilla de Liquidación Sucesoral N° 942, de fecha 13 de julio de 1984, emanada de la Administración de Hacienda Región Central con sede en Valencia – Estado Carabobo, que también se aprecia, por emanar de funcionario público competente para ello, conforme a los artículos 1357 y 1360 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la Partición peticionada sobre el Fundo San Antonio, se observa que los demandantes, señalan que su causante F.M.J., era copropietario del referido Fundo, conjuntamente con el ciudadano S.S., conforme consta de documento en copia certificada registrado por ante la Oficina Subalterna Accidental del Municipio Autónomo B.d.E.Y., Protocolo Primero, II Trimestre año 1958, mediante el cual da venta real, pura y simple al Doctor S.S., la mitad de todos y cada uno de los derechos de propiedad sobre la Finca denominada San Antonio, ubicada en el Distrito B.d.E.Y., el cual se aprecia por emanar de funcionario público competente para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Aducen además que en razón de la existencia de ese documento que cursa al folio 27 y 28, de donde se evidencia la cuota correspondiente a su causante, han realizado gestiones amigables del referido bien, ante el demandado con resultados infructuosos, y por lo tanto, acuden ante la competencia jurisdiccional a fin que parta el inmueble objeto de la acción, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Ahora bien, en su comparecencia del 21 de noviembre de 2001, la apoderada demandada, dentro del término legal previsto para dar contestación a la demanda, procedió a proponer cuestiones previas, las contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, para ser resueltas de manera preliminar, antes del debate al fondo de la causa (fs. 67 al 72), que fueron rechazadas por la parte actora en escrito de fecha 27 de noviembre de 2001 (fs. 75 al 77), promovió pruebas como consta del folio 80, decididas por el Tribunal con competencia Agraria, que declaró sin lugar la primera y segunda cuestión previa, alegada por la demandada, como es el defecto de forma y falta de precisión en el objeto de la demanda, y Con Lugar la tercera cuestión previa opuesta, con respecto a la acumulación de la acción principal de Partición con la subsidiaria de Nulidad en fecha 12 de agosto de 2002 (fs. 91 al 97), siendo que la parte demandante subsanó la Cuestión Previa declarada Con Lugar, como se desprende de escrito de fecha 17 de septiembre de 2002 (fs. 101 al 104). Cumplida con la anterior tramitación, se observa que cursa al folio 03 de octubre de 2002 (f. 105) auto dictado por el Tribunal de la causa, en el cual señala que “oportunidad para que tenga lugar la contestación de la demanda, siendo las dos y treinta (2:30 pm) de la tarde, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado”.

De lo anterior se evidencia que la primera comparecencia de la parte demandada tuvo lugar en fecha 21 de noviembre de 2001, oportunidad en la cual consignó escrito de Cuestiones Previas y Poder que acredita la representación que ejerce en el presente causa. De autos no consta que dicha apoderada judicial haya contestado la demanda ni haber promovido y evacuado las pruebas, como se verifica en la presente causa, y por cuanto no se produjo la contestación de la demanda, ni el demandado probó nada que lo favoreciera, corresponde es la declaratoria de confesión ficta en aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la pretensión del actor no es contraria a derecho y cumple con los requisitos exigidos para la procedencia de la acción como antes se indicaron. Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.J.T., apoderada judicial del demandado, en fecha 21 de junio de 2004 (f. 128) contra la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2003 (f. 110 al 114). SE DECLARA CONFESO al demandado S.S., y en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR la demanda de Partición de Comunidad de Bienes incoada por los ciudadanos J.M.O.d.M., viuda de F.M.J., I.F., A.M., J.C., Ydel Eduardo, Y.L., Ysbelia Josefina, A.O., E.Z., C.J. y L.A.M.O. contra el ciudadano S.S., identificados en autos. SE ORDENA el nombramiento de Partidor, de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. SE CONFIRMA el fallo objeto de apelación. Se ratifica la condenatoria en Costas al demandado por haber resultado vencido en el presente juicio y Se Condena en Costas por la Alzada, conforme a los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años: 194° y 145°.

EL JUEZ,

T.S.G.

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA.

Abg. B.E.C.

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