Decisión nº PJ08320110000495 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: FP02-J-2010-000291

Resolución: PJ08320110000495

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Autorización Judicial.

Solicitante: J.P.P. deG..

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

Abogado: G.R.. Defensora Pública.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: J.P.P.D.G., venezolana, mayor de edad, C.I. Nº. 6.530.821, de este domicilio, en su condición de representante legal (madre) del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de TRECE (13) años de edad, legalmente asistida, por la Defensora Publica Tercera en materia de Protección, en la cual pide se le autorice para gestionar el Cobro de la Cuota Parte que corresponden al adolescentes antes identificado, y que le corresponden como hijo del difunto quien en vida se llamara: J.C.G., quien fuera titular de la C.I. Nº. 9.108.902, según consta en autos, un de cuyo beneficiario es el mencionado adolescente, cuyo carácter de universal heredero consta en la declaración que cursa en autos, notificada la Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento favorable y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés del beneficiario, representado acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: J.P.P.D.G., ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hijo, realice todos los tramites concernientes al pago de la cuota parte que le corresponde. En consecuencia deberán ser emitidos los cheques por las sumas correspondientes al beneficiario a nombre del Tribunal de Protección, debiendo presentar a este Tribunal los finiquitos que justifiquen su trámite. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada y constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------

El Juez (2) de Mediación.

El (la) Secretaria (o),

Dr. F.G.P.,

Abg.

yioleks oyuela -.asistente.-

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