Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2010-000474

PARTE ACTORA: J.P.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.926.934.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A.V. y Y.M.S. abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo losl Nº 4.448 y 98.329, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.R.R.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.143.282.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).

-I-

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil diez (2010), contentivo de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara J.P.D.R., contra J.R.R.Y., antes identificados, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en esa misma fecha.

En fecha primero (1º) de noviembre de dos mil diez (2010), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte accionante a consignar acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos, acta de defunción del tercer hijo que se menciona el en le libelo de la demandada y el cual no identificaron, asimismo se instó a consignar dirección para la citación del demandado.

En fecha veinte (20) de Enero de dos mil once (2011), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte accionante a consignar copias certificadas de los documentos faltantes para la admisión de la demanda.

En fecha ocho (8) de Julio de dos mil once (2011), mediante auto se ordenó a la parte accionante a dar cumplimiento al ordinal segundo del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha cinco (5) de Agosto de dos mil once (2011), mediante auto se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha once (11) de Agosto de dos mil once (2011), la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa y la notificación al Ministerio Público.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil once (2011), mediante auto se ordenó librar compulsa a la parte demandada, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil once (2011), la parte actora deja constancia de haber consignado los emolumentos para la practica de la citación.

En fecha cuatro (4) de Octubre de dos mil once (2011), el Alguacil dejó constancia de haber realizado efectivamente la notificación del Ministerio Público.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once (2011), el Alguacil dejó constancia de no haber podido practicar la citación del demandado.

En fecha veintisiete (27 de Octubre de dos mil once (2011), el Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la demanda ya que se cumplió con los extremos de ley.

En fecha dos (2) de Marzo de dos mil doce (2012), mediante auto se ordenó corregir el error en los datos de la parte actora en el Sistema Juris 2000. Asimismo, ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha doce (12) de Marzo de dos mil doce (2012), la parte actora retiró carteles de citación.

En fecha veinte (20) de Abril de dos mil doce (2012), la parte actora consignó la respectiva publicación de los carteles de citación.

En fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil doce (2012), La Secretaria, dejó constancia de haber realizado la fijación del Cartel de Citación, en el domicilio del demandado.

En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil doce (2012), compareció la representación judicial de la parte actora, a los fines de solicitar que se designe defensor judicial a la parte demandada.

En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce (2012), Se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial a la parte demandada. En esta misma fecha se libró la boleta de notificación.

En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil doce (2012), la representación judicial de la parte actora, suscribió diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento, de igual forma solicito la homologación correspondiente y el archivo del expediente.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio setenta y uno (71) del expediente cursa diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y de igual forma solicitó la homologación correspondiente y el archivo del expediente.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:

Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento poder que riela inserto a los folios del cuatro (4) al ocho (8), ambos inclusive, del presente expediente, se puede evidenciar claramente que la abogada M.A.V. tiene facultad para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la abogada M.A.V., anteriormente identificada, quien tiene expresa facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento del procedimiento.-

Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor R.H.L.R., en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-

De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte accionante, en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil doce (2012), y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Homologado el Desistimiento de fecha (22) de Noviembre de dos mil doce (2012), suscrito por la abogada M.A.V., anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 29 de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..-

En la misma fecha, siendo las 12:02 a.m., fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..-

BDSJ/JV/FB-04

AP11-F-2010-000474

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR