Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoObligación Alimentaria

En horas de despacho del día de hoy 13 de Enero del año dos mil seis, siendo las 3:18pm de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las oficinas de la Empresa PROTINAL PROAGRO, ubicada en la av. 17 Los Haticos, Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z. a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por J.M.G., portadora de la Cédula de Identidad No. 9.720.631 contra H.E.V.A., portador de la Cédula de Identidad N°.11.913.711, en relación con el n.H.E.V.G..- En este estado presente el ciudadano (a): B.V., titular de la Cédula de Identidad N° 12.693.924, quien se identificó con el carácter de: COORD. DE RECURSOS HUMANOS, acto seguido el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA DE EMBARGO sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros, y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano H.E.V.A., portador de la Cédula de Identidad No. 11.913.711, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como EMPACADOR de la Empresa PROTINAL PROAGRO.- La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02, EXP: 7590.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:25PM.-

LA JUEZ:

EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:

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