Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Minerva Andrade RodrÃguez |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
En horas de despacho del día de hoy 13 de Enero del año dos mil seis, siendo las 3:18pm de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las oficinas de la Empresa PROTINAL PROAGRO, ubicada en la av. 17 Los Haticos, Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z. a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por J.M.G., portadora de la Cédula de Identidad No. 9.720.631 contra H.E.V.A., portador de la Cédula de Identidad N°.11.913.711, en relación con el n.H.E.V.G..- En este estado presente el ciudadano (a): B.V., titular de la Cédula de Identidad N° 12.693.924, quien se identificó con el carácter de: COORD. DE RECURSOS HUMANOS, acto seguido el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA DE EMBARGO sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros, y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano H.E.V.A., portador de la Cédula de Identidad No. 11.913.711, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como EMPACADOR de la Empresa PROTINAL PROAGRO.- La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02, EXP: 7590.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:25PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: