Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de septiembre de 2010

200º y 151º

Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida ante este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2009, procedente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, presentada por la ciudadana J.Q.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.124.502, asistida por el abogado J.O.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.516 y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: 1) Copia simple de la planilla sucesoral Nro. 013, fechada 14 de febrero de 1979, emanada por el MINISTERIO DE HACIENDA, Administración de Hacienda, Región Centro-Norte Costera, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, con sede en Ocumare del Tuy, junto con planilla de liquidación de la herencia dejada por el ciudadano S.Q.P., 2) Copia simple de una planilla sucesoral, cuyo número es ilegible, fechada 14 de febrero de 1979, emanada por el MINISTERIO DE HACIENDA, Administración de Hacienda, Región Centro-Norte Costera, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, con sede en Ocumare del Tuy, junto con planilla de liquidación de la herencia dejada por la ciudadana R.M.d. QUINTANA, 3) Copia simple del documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de octubre de 2008, bajo el Nro. 86, protocolo primero, tomo 05 y 04) Igualmente consta en autos, la autorización expedida por los herederos: T.C.O.Q., L.F.Q.F., B.X.Q.F., DINORA COROMOTO QUINTANA FRANQUIZ, IRAIMA M.Q.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.461.081, V-6.872.838, V-6.872.837, V-13.233.651 y V-10.282.220 respectivamente, legítimos herederos de L.M.Q.M., F.Q.M. y E.Q.M., a favor de la ciudadana J.Q.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.124.502, cursante en el folio 13, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana J.Q.M., suficientemente identificada, sobre el lote de terreno y las bienechurias en él construidas, ubicado en el lugar denominado Camatagua o P.N., barrio S.E., callejón La Haciendita S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena mediante el presente auto, la entrega de este expediente a la parte solicitante, constante de treinta y siete (37) folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, incluyendo su carátula.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A..

LA SECRETARIA,

Abg. L.M. de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA,

THA/LMdeP/Deivyd

Exp. N° 20090044

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