Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 10 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

198° y 149°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 10-12-08, suscrita por la ciudadana J.R.S.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.758.548, en su carácter de representante legal y madre de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio U.D.J.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.778, quienes exponen:

“En fecha 30 de Septiembre del año 2008, falleció en el Municipio Biruaca de este Estado el ciudadano L.E.A.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.158.006, era obrero adscrito del Ministerio de Educación y no se le había tramitado el pago de las Prestaciones Social y demás beneficios sociales así como el retiro de suma de dinero depositada en bancos, es por lo que solicitaron ante este Tribunal la autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su nombrada hija, las cantidades de bolívares que le pertenecen por partición a sus herederos legítimos de su padre ciudadano antes mencionado, como consecuencia de insuficiencia cerebral aguda, según se evidencia de Acta de Defunción emitida por el Director del Registro Civil del Municipio Biruaca de este Estado, asignada con el Nº 26 que acompañaron a la presente señalada con la letra “B”.-

En fecha 12-12-08: Se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, donde se acordó:

  1. - - Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

  2. - Practicar Informe Social a los fines de verificar quien ejerce la Guarda de los mencionados hermanos, librándose oficio Nº 3.005.-

En fecha 09-01-09: Compareció el ciudadano E.S., en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 04-02-09: Compareció la Dra. C.L.B., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público quien omitió opinión favorable en la presente causa.-

En fecha 06-02-09: Se recibió comunicación Nº 30-09, emanado de la Trabajadora Social de este Tribunal, donde informó que la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), se encuentra bajo la responsabilidad de Crianza de la madre, ciudadana J.R.S.D.A..-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), beneficiaria de la presente causa y el De Cujus L.E.A.R., y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana J.R.S.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.758.548, para que en su condición de madre y representante legal de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente), para que en su condición de Esposa, madre y representante legal de la adolescente que nos ocupa, gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano L.E.A.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.158.006. Igualmente quedan AUTORIZADAS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 10 días del mes de Febrero de 2009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

Juez Unipersonal

Dra. M.C..-

El Secretario Temporal

Dr. F.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario Temporal

Dr. F.M.

Exp. N° 1.163

MC/FM/Celenne

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