Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 23 de Marzo de 2.007

Años: 197° y 147°

Exp. Nº 23.946.-

Definitiva de Familia

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana J.R.B., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.672.520.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado J.E. ILARRAZA M., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.293.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.846 respectivamente.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

-I-

Se inicia la presente solicitud por libelo incoada en fecha diez (10) de Agosto de 2.006, por la ciudadana J.R.B., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.672.520, debidamente asistida por el abogado J.E. ILARRAZA M., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.293.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.846 respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien le asignó el conocimiento y decisión de la presente solicitud a este Tribunal, mediante la cual solicitó la Inserción del Acta de Defunción de la ciudadana M.D.B.D.R., quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.758.357, quien falleció ab-intestato en su domicilio legal ubicado en la Calle L.d.C.Z.C. casa Nº 24-12, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 5 de abril de 2.003, a las 8:00 a.m., a consecuencia de un Accidente cerebro vascular (ACV), Deshidratación, Debilidad Muscular, Inapetencia y Paro Respiratorio, dejo al momento de su muerte cuatro (04) hijos mayores de edad, de nombres V.R.R.B., J.J.R.B., J.R.B. y J.D.C.R.B., asimismo alego que no fue asentado en los Libros de Registro Civil su acta de defunción.-

Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2.006, se procedió admitir la presente solicitud, ordenando emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante el Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, el cual será publicado en el diario Ultimas Noticias, a fin que comparezca cualquier persona que tenga algún interés en el Juicio. Asimismo se ordeno notificar al representante del Ministerio Público mediante boleta. Librándose en esa misma fecha cartel de emplazamiento, boleta de citación y boleta de notificación. Igualmente se instó a la parte solicitante a que consigne el certificado de defunción de la presunta fallecida. En fecha catorce (14) de noviembre de 2.006, la ciudadana J.R.B., asistida de abogado consignó certificación de Defunción, Acta de Defunción anulada y permiso de enterramiento, asimismo recibió el cartel de emplazamiento.-

El cinco (05) de diciembre de 2.005, el Alguacil Accidental R.M., consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nº 108, debidamente firmada y sellada.-

Mediante diligencia de fecha trece (13) de Diciembre de 2.006, la ciudadana J.R., asistida por el abogado J.I., consignó cartel de emplazamiento, publicado en el diario el Ultimas Noticias el día 17 de noviembre de 2.006.-

-II-

Llegada la oportunidad para decidir, y avocada como se encuentra quien aquí decide, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La solicitante acompañó a su escrito:

• Constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, de fecha 31 de mayo de 2.006.-

• Certificado de Defunción de la ciudadana M.D.B.D.R., expedido por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas.-

• Acta de Defunción anulada por el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-

• Permiso Nº 734 de Enterramiento, expedido por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.-

• Comunicación expedida por ante la Alcaldía de Sucre de fecha 24 de mayo de 2.006, informando que el Acta de Defunción de la ciudadana B.D.R.M.D., fue anulada ya que los familiares no comparecieron en la fecha y hora estipulada.-

• Acta de Nacimiento Nº 286 del ciudadano V.R., expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.-

• Acta d Nacimiento Nº 605 tomo 01 año 1948, del ciudadano J.J., expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.-

• Acta de Nacimiento Nº 625. Tomo 1. Año 1943, de la ciudadana JUANA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda.-

• Acta de Nacimiento Nº 1167. Tomo 02. Año 1951, del ciudadano J.D.C., expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.-

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales.

Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción del Acta de Defunción es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana J.R.B., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.672.520; En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana M.D.B.D.R., quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.758.357, quien falleció ab-intestato en su domicilio legal ubicado en la Calle L.d.C.Z.C. casa Nº 24-12, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 5 de abril de 2.003, a las 8:00 a.m., a consecuencia de un Accidente cerebro vascular (ACV), Deshidratación, Debilidad Muscular, Inapetencia y Paro Respiratorio, dejo al momento de su muerte cuatro (04) hijos mayores de edad, de nombres V.R.R.B., J.J.R.B., J.R.B. y J.D.C.R.B..-

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 23) días del mes de M.d.D.M.S. (2.007). Años 197° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. E.B.G.. EL SECRETARIO,

J.O.G.

En esta misma fecha, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

J.O.G.

EBG/JOG/Gabriela.-

Exp. Nº 23.946

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