Decisión nº 81-10 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora

Carora, tres de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: KH11-F-2008-000025

DEMANDANTE: J.B.R.F.

DEMANDADOS: O.R. y J.F.D.R.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

La ciudadana J.B.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.805, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a sus padres ciudadanos J.R.E.F.D.R. y O.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 444.360 y 443.417 respectivamente, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en el Caserío El Jordán, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, el día 03 de Agosto de 1.953 y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.

Admitida la demanda en fecha 09-06-08, se emplazó a los ciudadanos J.R.E.F.D.R. y O.R.R., para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

UNICO: Observa éste Tribunal que al folio once, corre inserta la publicación del Edicto en el diario El Caroreño, sin que compareciera persona alguna en el lapso señalado, a hacerse parte. Se fijó el lapso para la contestación de la demanda. El día 30/03/2009, comparecen los demandados anteriormente identificados, quienes renunciando al término de comparecencia procedieron a dar contestación a la solicitud de Inquisición de Paternidad, quienes dieron fe y reconocieron a la ciudadana J.B.R.F. como su legítima descendiente; señalando que nació en el Caserío El Jordán en fecha 03 de Agosto de 1.953 y que por omisión involuntaria no fue asentada el Acta de Nacimiento (folio 15). Notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En fecha 05/11/2009, el Tribunal a los fines de contestar la solicitud, emplaza a los demandados para que ratifiquen en audiencia los hechos sobre el nacimiento y posesión de estado de la ciudadana J.B.R.F. (folio 19). En fecha 14/12/2009, comparecieron voluntariamente los demandados y ratificaron la declaración esgrimida en la oportunidad de la contestación (folio 20).

En virtud del reconocimiento voluntario de la parte demandada, es por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, pone término al juicio sobre filiación aquí analizado.

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana J.B.R.F., en contra de los ciudadanos J.R.E.F.D.R. y O.R.R., antes identificados. En consecuencia se ordena al P.d.M.T. y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana J.B.R.F., en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Marzo de 2010. Años 199º y l51º.

La Jueza Provisoria,

Abg. E.D.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81-2010, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

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