Decisión nº 230 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoEnfermedad Profesional

Maracay, 25 de Septiembre de 2009.

198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2009-000321

ACTA

PARTE ACTORA: J.M.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.297.744.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.R., MENRY MONTILLA Y A.L.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.027, 119.097 y 101.004-

PARTE DEMANDADA: CARACAS PAPER COMPANY, S.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.P. y J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 80.222 y 128.202.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 25 de Septiembre de 2009, siendo las 09:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio I.R., asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada que los es, CARACAS PAPER COMPANY, S.A, abogado en ejercicio J.A., todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RODRÍGUEZ

  1. Que trabajó para CAPACO, como “Obrera”, desde el día doce (12) de agosto de 1.991 hasta el veintidos (22) de septiembre de 2.006, fecha en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por su renuncia voluntaria e irrevocable.

  2. Que debido a las labores que venía desempeñando para CAPACO, le fueron diagnosticadas las siguientes enfermedades consitentes en “El hombro derecho: Osteoartrosis Gleno-Humeral, Tendinosis del supraespinoso con ruptura parcial de superficie articular. Hombro izquierdo: tendinosis calcificada del super espinoso, proceso degenerativo intrasutancia de labrium, tenosivovitis bicipital y osteoartrosis gleno-humeral. En la columna vertebral: prominencia discal C3-C4, C4-C5 y C5-C6 (en lo sucesivo denominada “enfermedad”), todo lo cual le incapacita parcial y permanente para su labor habitual por ser consideradas éstas enfermedades ocupacionales.

  3. Que su último salario promedio diario fue de Bs. 28,50.

  4. Que CAPACO empleó a RODRÍGUEZ para una actividad laboral donde se requiere una gran exigencia física y que además implica movimientos de dorsoflexión.

  5. Que CAPACO debe pagar a RODRÍGUEZ la cantidad de Bs. 60.000,00 por concepto de Daño Moral.

  6. Que CAPACO debe pagar a RODRÍGUEZ la cantidad de 214.704,00 por concepto de responsabilidad civil extracontractual o lucro cesante.

  7. Que CAPACO debe pagar a RODRÍGUEZ la cantidad de Bs. 72.522,00 por concepto de indemnizacion establecida en el ordinal 4º, Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) o indemnización por responsabilidad subjetiva.

  8. Que CAPACO debe pagar a RODRÍGUEZ la cantidad de Bs. 14.504,04 por concepto de Indemnizacion establecida en el Art. 573 de la Ley Organica del Trabajo (LOT).

  9. Que CAPACO debe pagar a RODRÍGUEZ un monto total demandado de Bs. 361.730,40.

  10. Que CAPACO debe a RODRIGUEZ los costos y costas del juicio, la indexación de las cantidades demandadas y los intereses de mora sobre las mismas cantidades.

  11. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, RODRÍGUEZ ha reclamado extrajudicialmente a CAPACO los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos, a pesar de que declara haber recibido completas sus prestaciones sociales al término de su relación de trabajo.

Los anteriores conceptos son solicitados por RODRÍGUEZ a CAPACO con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de CAPACO para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a RODRÍGUEZ.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RODRÍGUEZ. CAPACO expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho RODRÍGUEZ, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que CAPACO considera lo siguiente:

  1. RODRÍGUEZ no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario, ya que esté es incorrecto y exageradamente alto.

  2. Asimismo, RODRÍGUEZ no tiene derecho a los conceptos reclamados en su demanda debido a que su acción para reclamarlos está prescrita.

  3. RODRÍGUEZ no tiene derecho a recibir pago de indemnización alguna por concepto de enfermedad profesional, ni mucho menos por daño moral, y daño matetrial ya que la enfermedad o enfermedades, no se le generaron con ocasión del trabajo y, por su parte, CAPACO ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.

  4. CAPACO niega que la enfermedad le haya causado a RODRÍGUEZ una incapacidad parcial y permanente.

  5. RODRÍGUEZ no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establecidas en el Art. 130 Ordinal 4º, por cuanto “las enfermedades” no se debieron a la culpa o responsabilidad subjetiva de CAPACO.

  6. Asimismo, a RODRÍGUEZ nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a RODRÍGUEZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a RODRÍGUEZ y a CAPACO a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, b) la enfermedad o enfermedades, c) la alegada diferencia de prestaciones sociales de RODRÍGUEZ y, d) las reclamaciones extrajudiciales que RODRÍGUEZ le ha formulado a CAPACO por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CAPACO y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CAPACO y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la enfermedad o las enfermedades, previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la enfermedad o las enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a RODRÍGUEZ contra CAPACO y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que existió entre las partes, la suma neta de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00). La anterior suma neta es recibida en este acto por RODRÍGUEZ mediante un (1) cheque emitido por CARACAS PAPER COMPANY S.A., distinguido con el 17015205 , de fecha 23 de Septiembre de 2.009, girado a nombre de J.M.R., contra el Banco BANCARIBE. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a RODRÍGUEZ pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CAPACO y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. RODRÍGUEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CAPACO y/o las COMPAÑIAS. RODRÍGUEZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CAPACO ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de RODRÍGUEZ, ya que RODRÍGUEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CAPACO, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio RODRÍGUEZ le otorga a CAPACO, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. RODRÍGUEZ, CAPACO, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. DP11-L-2009-000321. OCTAVA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.-

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