Decisión nº 1293-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiséis (26) de Mayo de 2011.

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002248

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos J.R.R.L. y G.J.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.388.529 y Nº 1.262.071 respectivamente, asistidos por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se le da entrada.

Partes: J.R.R.L. y G.J.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.388.529 y Nº 1.262.071 respectivamente, domiciliados la primera en el asentamiento campesino la mata, avenida 1 calles los mangos, sector villa esperanza, Cabudare estado Lara y el segundo en la calle 5A, entre carreras 6 y 7, casa N° 70-40, Urbanización Los Pinos, Cabudare, estado Lara.

Asistidos por: El Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Á.R.P.D., con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 17, 15 y 10 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos un mercado balanceado por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), el cual será entregado a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: Los gastos de la asistencia médica y medianas, será sufraga por ambos padres en beneficio de sus hijos. TERCERO: Ambos padres se compromete en comprar ropa y calzado a sus hijos.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto. Barquisimeto, veintiséis (26) de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1293-2.011 y se publicó siendo las 10:18 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/rosimar.-

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