Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-006606

Solicitante: J.R.C. de GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.645.163.-

Abogada asistente: M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el 39.660-

Niños: cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-

Se Recibe las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana J.R.C. de GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, solteros, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.645.163, quien actúa en nombre y representación de los niños, debidamente asistida de abogado; Se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se observa que alega la progenitora: Que presentó conjuntamente con su esposo, ciudadano F.O.G.B., quien es venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.518.179, a sus dos hijos, el primero de los nombrados fue presentado ante la Jefatura Civil de la Parroquia La C.d.M.L.d.D.C., Caracas, en fecha 30 de septiembre de 1997, signada con el Nº y la segunda ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de abril de 1999, signada con el Nº; que dichas actas adolecen del siguiente error: Que su número de cédula de identidad actual es 23.645.163 y no el que aparece en las partidas, por cuanto fue nacionalizada según consta de Certificado de Naturalización Nº 01293, de fecha 17 de enero de 2003, emitido por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Control de Extranjeros, División de Naturalización, por ser la esposa de un ciudadano venezolano, indicando que así consta en dicho certificado y que en dicha acta de Nacimiento adolece de otro error, en el estado civil de su esposo ya que aparece como SOLTERO siendo lo correcto el de CASADO. Por cuanto la presente solicitud es de interés propio y no existiendo alguna persona que pudiera perjudicarse con la presente Rectificación la cual consiste en cambiar su número de cédula de identidad, de la siguiente manera: En lugar de E-82.244.060 que aparece en dichas actas, cambiarlo por V-23.645.163 y en donde dice de estado civil SOLTERO, debe decir CASADO, que es lo correcto, La presente solicitud es basada en lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.

En primer lugar, establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En segundo lugar, se observa que lo demandado por la progenitora, referente al cambio de su número de cédula de identidad, no es un error material de trascripción, pues para la fecha de la presentación la madre portaba cédula extranjera, es decir, no se encontraba nacionalizada y no portaba en consecuencia, cédula venezolana, por lo que no erró el funcionario; respecto al estado civil de su cónyuge, por cuanto se aporto el Acta de matrimonio de los progenitores, queda probado a los autos el error denunciado, y así se hace saber.

Cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda intentada por la ciudadana J.R.C. de GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.645.163, y se ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de procedimiento Civil la Rectificación de Partida de Nacimiento de los niños:, asentada ante la Jefatura Civil de La Parroquia La C.d.M.L.d.D.C., en fecha 30 de septiembre de 1997, Acta Nº, y, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de abril de 1999, acta Nº, donde se identifica el estado civil del progenitor, ciudadano F.O.G.B., como “SOLTERO” debe decir “CASADO”.-

En consecuencia, líbrese oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Año 1978 de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. E.M.C.C.

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.

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