Decisión nº 713 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada G.M.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.028.761, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el A.C. interpuesto por la ciudadana J.S.C. contra la FUNDACIÒN DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD).

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 15 de Octubre del año Dos Mil Nueve el cual expresa:

Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, expediente N°18.013 en el cual se ventila la pretensión de A.C., seguida por los ciudadana J.S.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-6.528.479 contra la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD), cuyo procedimiento se encuentra en fase ejecutiva. Es el caso, ciudadano Juez Superior, que la antes identificada actora, en horas de la tarde del dìa de ayer 14-10-09, se presentó en la sede de este Despacho Judicial, a fin de revisar la aludida causa y una vez realizado esto se dirigió a la secretaría de este Tribunal para solicitar hablar con quien suscribe, con el objeto de que le indicara la actuación que bebía ejecutar su abogado en el referido juicio, siendo que de manera repentina, mientras la asistente de ese Juzgado Rossel Tenìas se encontraba en la oficina participando a esta Juzgadora de la llegada de la prenombrada actora, ésta comenzó a dar muestras de gran irritabilidad, hablando en voz alta y de manera gesticulada hasta el punto que sacó a relucir lo que realmente sentìa hacia esta jurisdicente, pues, en forma ofensiva, grosera e insolente, delante de todos los funcionarios judiciales presentes, vociferó una serie de improperios en contra de mi persona, para luego retirarse mientras decía que: “la juez era una porquería y que ninguno de los trabajadores en ese Tribunal hervían”, todo lo cual puede apreciarse de copia certificada de acta levantada al efecto, la cual se anexa al presente informe. Así las cosas, a mi modo de ver, la prenombrada ciudadana, siente tanta animadversión hacia mi persona, que no pudo contenerse de expresar la molestia que tal antipatía le causa, dejando al descubierto tal sentimiento con la actitud que asumió el día 14 de Octubre de 2.009 en la sede de este Órgano Jurisdiccional. Lo cierto es ciudadano Juez Superior, que de lo antes expuesto, se desprende un evidente malestar que siente la ciudadana J.S.C. en mi contra, lo que me conduce a inhibirme de conformidad con la causal de reacusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 ejusdem, esto es, “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes...”, como en efecto lo hago, sin formula posible de allanamiento, todo ello atendiendo al deber que me impone el artículo 84 ejusdem, motivo por el cual solicito declare con lugar la inhibición que planteo a través del presente informe.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

continuará conociendo…

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del A.C. interpuesto por la ciudadana J.S.C. contra la FUNDACIÒN DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD), toda vez que la Juez inhibida manifestó que la prenombrada ciudadana vociferó una serie de improperios en su contra y contra los trabajadores de ese Juzgado.

Estima este Sentenciador que la Juez Provisorio inhibida está impedida de conocer del A.C., seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 18.013 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abog. G.M.M., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).-

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 09 días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABOG. F.O.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. N.M..

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. N.M.

EXPEDIENTE N° 09-4729

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: A.C. (INHIBICION)

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